SANHUEZA ESTAY JORGE ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAISO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Francisco Ignacio Álvarez Arce, deduciendo recurso de amparo a favor de Jorge Andrés Sanhueza Estay, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°588-2025 de 17 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo las siguientes penas: 1) Trece años de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de Robo con Intimidación; 2) Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por su responsabilidad en calidad de autor de delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. El cumplimiento de ambas está previsto para culminar el día 12 de febrero del año 2028. Expone que ha mantenido "muy buena" conducta, siendo trasladado en febrero 2024 del Complejo Penitenciario de Valparaíso al CET, donde obtuvo progresivamente permisos de salida al medio libre, incluyendo salidas trimestrales (noviembre 2024 y enero 2025) y ordinarias diarias (diciembre 2024). Durante estas salidas mantuvo conducta adecuada, fortaleciendo vínculos con su familia, especialmente con su padre. Además, trabaja en panadería, ganando $270.252 que ahorra para construir una vivienda. Agrega que, aunque fue rechazado para libertad condicional en 2023 por falta de beneficios intrapenitenciarios, actualmente cuenta con ellos. Sin embargo, fue nuevamente rechazado en 2025 a pesar de la evidencia empírica favorable de su desempeño en medio libre y de llevar más de un año en centro semi-abierto, lo que constituye un acto considerado ilegal y arbitrario. Pide, se otorgue la libertad condicional al amparado. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe Jefe del Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. En él se da cuenta que el interno inició el cumplimiento de su condena el 21 de junio de 2011 y tiene fecha de término de la misma el 12 de febrero de 2028. Cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 27 de julio de 2022. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que la priven, perturben o amenacen, y que deben ser corregidos en forma breve y sumaria por el tribunal competente. En la especie, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso negó el beneficio de libertad condicional al amparado, por las razones que en dicha resolución se indican. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional mediante Ordinario N°588-2025 de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, no aparece como ilegal, desde que dicha Comisión se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme lo dispone el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, en su redacción actualizada por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado tiene riesgo general de reincidencia alto, si bien presenta avances en su proceso de reinserción que le han permitido acceder a beneficios intrapenitenciarios todavía mantiene factores de riesgo en el ámbito de pares, uso del tiempo libre y violencia de género, con necesidades de intervención, en estado de contemplación. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Andrés Sanhueza Estay, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1509-2025. En Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Francisco Ignacio Álvarez Arce, deduciendo recurso de amparo a favor de Jorge Andrés Sanhueza Estay, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°588-2025
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