SIN INFORMACION

IBACETA CASTILLO PABLO JOSÉ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Claudio Uribe Hernández, deduciendo recurso de amparo a favor de Pablo José Ibaceta Castillo, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°430-2025 de 10 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una pena de 3 años y un día por porte de arma de fuego y 61 días por amenazas, condenado en la causa rol18-2022 por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Afirma que ha mantenido excelente conducta con calificación muy buena en los últimos 10 bimestres, siendo trasladado por Gendarmería a un módulo de intervención dentro del Complejo Penitenciario de Valparaíso para prepararlo para su reinserción. Participó y aprobó diversos talleres demostrando interés en cambiar su conducta. Sin embargo, Gendarmería realizó un informe estereotipado que no aborda sus logros en reinserción, siendo prácticamente idéntico al elaborado en 2024 pese a circunstancias favorables. A pesar de cumplir los requisitos legales del DL 321, se le negó injustificadamente su libertad condicional el 30 de abril de 2025, vulnerando su libertad personal según el artículo 21 de la Constitución, por lo que se solicita a la Corte de que restablezca el imperio del derecho otorgándole libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. En él se da cuenta que el interno inició el cumplimiento de su condena el 4 de marzo de 2022 y tiene fecha de término de la misma el 6 de febrero de 2027. Cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 22 de agosto de 2024. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que la priven, perturben o amenacen, y que deben ser corregidos en forma breve y sumaria por el tribunal competente. En la especie, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso negó el beneficio de libertad condicional al amparado, por las razones que en dicha resolución se indican. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional mediante Ordinario N°430-2025 de diez de abril de dos mil veinticinco, no aparece como ilegal, desde que dicha Comisión se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme lo dispone el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, en su redacción actualizada por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con riesgo general de reincidencia alto, mantiene numerosos factores de riesgo con necesidades de intervención, sin proyección laboral, teniendo en consideración una revocación de libertad condicional en el año 2021. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Pablo José Ibaceta Castillo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1508-2025. En Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Claudio Uribe Hernández, deduciendo recurso de amparo a favor de Pablo José Ibaceta Castillo, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°430-2025 de 10 de abril de

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