SIN INFORMACION

ARAYA BARRA PAUL RICHARD / HONORABLE COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAISO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Paul Richard Araya Barra, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°277-2025 de 9 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito consumado de receptación, condenado por sentencia dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Inició el cumplimiento de su condena el 28 de diciembre de 2023 y tiene fecha de término de la misma el 19 de junio de 2025. Cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 22 de septiembre de 2024. Indica que el interno, presenta muy buena conducta en al menos los 6 bimestres previo a su postulación, demostrando avances en su proceso de reinserción social, por lo que, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que la priven, perturben o amenacen, y que deben ser corregidos en forma breve y sumaria por el tribunal competente. En la especie, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso negó el beneficio de libertad condicional al amparado, por las razones que en dicha resolución se indican. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional mediante Ordinario N° 277-2025 de nueve de abril de dos mil veinticinco, no aparece como ilegal, desde que dicha Comisión se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme lo dispone el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, en su redacción actualizada por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con compromiso delictual alto y riesgo general de reincidencia muy alto, manteniendo factores de riesgo con necesidades de intervención vigentes. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Paul Richard Araya Barra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-1507-2025. En Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Paul Richard Araya Barra, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°277-2025 de

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