SILVA GALAZ GABRIEL GASTON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Gabriel Gastón Silva Galaz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°702-2025 de 15 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una pena de 3 años 1 día por el delito de posesión o tenencia de arma prohibidas más 541 días por tráfico ilícito de droga, condenado en causa RUC 2200199887-4 RIT 501-2022 del 10°Juzgado Garantía de Santiago, el 07 de noviembre de 2023. Inició el cumplimiento de su condena el 2 de marzo de 2022 y tiene fecha de término de la misma el 26 de marzo de 2026. Cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 27 de febrero de 2025. Indica que el interno, presenta muy buena conducta en al menos los 6 bimestres previo a su postulación y, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que la priven, perturben o amenacen, y que deben ser corregidos en forma breve y sumaria por el tribunal competente. En la especie, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso negó el beneficio de libertad condicional a la amparada, por las razones que en dicha resolución se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por informe psicosocial del amparado para la postulación al beneficio de la de libertad condicional. Tercero: Que, del mencionado informe, aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinsercióń social. En efecto, es un adulto mayor, tiene mediano compromiso delictual, tiene conciencia media del delito, no tiene faltas al régimen interno y tiene motivación para el cambio fomentada por su avanzada edad y salud de su pareja, contando con jubilación y vivienda propia en el medio libre. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Gabriel Gastón Silva Galaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto el Ordinario N°702-2025 de quince de abril de dos mil veinticinco y, en su lugar, se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Dese orden de libertad al interno mencionado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1498-2025. En Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Gabriel Gastón Silva Galaz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord
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