SIN INFORMACION

ROJAS LEON PAMELA ALEJANDRA / HONORABLE COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAISO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Pamela Alejandra Rojas León, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°187-2025 de 8 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que la amparada está cumpliendo una pena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas y 3 años y 1 día por el delito de posesión de armas. Inició el cumplimiento de su condena el 11 de octubre de 2019 y tiene fecha de término de la misma el 14 de octubre de 2027. Cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 14 de febrero de 2025. Indica que la amparada, presenta muy buena conducta durante su vida intrapenitenciaria y, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que la amparada permanezca privada de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue a la amparada el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, evacúa informe Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación de la amparada. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que la priven, perturben o amenacen, y que deben ser corregidos en forma breve y sumaria por el tribunal competente. En la especie, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso negó el beneficio de libertad condicional a la amparada, por las razones que en dicha resolución se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por informe psicosocial de la amparada para la postulación al beneficio de la de libertad condicional. Tercero: Que, del mencionado informe, aparece que la interna presenta avances significativos en su proceso de reinsercióń social. En efecto, tiene bajo compromiso delictual, no tiene faltas al régimen interno, cuenta con el beneficio de salida dominical vigente, no presenta otras condenas anteriores y tiene motivación para el cambio. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional a la sentenciada pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente a la amparada de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Pamela Alejandra Rojas León, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución ́N°187-2025, de ocho de abril del presente año y, en su lugar, se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional a la amparada ya individualizada. Dese orden de libertad a la interna mencionada, si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1492-2025. En Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Pamela Alejandra Rojas León, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el

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