SANCHEZ GUERRA LUIS ANTONIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Luis Antonio Sánchez Guerra, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 584-2025 de 14 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, la que inició el 16 de octubre de 2020, teniendo fecha de término de la misma para el 16 de octubre de 2026, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 16 de octubre de 2024. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, evacúa informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, según dicho informe, el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, con compromiso delictual y riesgo general de reincidencia altos, mantiene múltiples factores de riesgo con necesidades de intervención, y presenta tendencia a favor del delito, justificando su conducta. Añade que el interno es multirreincidente, cuyo inicio de la actividad delictual fue a los 17 años, donde habría comenzado por robos con fuerza y hurtos, fue detenido en diferentes oportunidades, pero nunca condenado, hasta que a los 21 años es condenado por primera vez, teniendo actualmente 6 condenas anteriores, lo que incluye un delito de violación, lo que niega, refiriendo haber sido absuelto, pero esto no figura de esa manera en registros de interno. Sostiene que el interno mantiene necesidades criminógenas altas que requieren ser intervenidas y que se encuentran contempladas en su plan de intervención individual. Se debe considerar que usuario, reingresa al programa durante agosto en el año 2024, lo que retrasa su proceso de intervención, de esta manera se recomienda que usuario realice proceso psicosocial pendiente, por lo que sugiere seguir avanzando en su plan de intervención. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Antonio Sánchez Guerra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1433-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Luis Antonio Sánchez Guerra, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 584-2025
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