SIN INFORMACION

SÁNCHEZ BRANDT JOSE ALEJANDRO / HONORABLE COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de José Alejandro Sánchez Brandt, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 580-2025 de 14 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, más un saldo de pena de 1369 días por revocación de libertad condicional, la que inició el 25 de junio de 2016, teniendo fecha de término de la misma para el 25 de marzo de 2028, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 10 de septiembre de 2023. Indica que el amparado presenta todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, evacúa informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, según dicho informe, el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, tiene un compromiso delictual alto y un nivel de riesgo alto, así como de reincidencia en delito sexual también alto. Asimismo, da cuenta que se identifican características de personalidad del interno que hacen poco factible la intervención en aspectos asociados a factores emocionales e introspectivos que permitan el arrepentimiento real, la empatía con la víctima y el avance en el proceso de cambio en los estadios siguientes. Indica además que no se observa presente conciencia de la gravedad del delito y del mal causado, así como la conciencia sobre la victimización de terceros, manteniendo tendencia a la minimización y evitación de evocar y reconocer la gravedad de los ilícitos, y pese a plantear tener una posición de rechazo a la actividad delictual, ello resulta inconsistente con lo antes señalado. Finaliza señalando que su apoyo familiar está constituido especialmente por la madre, quien, si bien, mantiene un vínculo afectivo importante con el evaluado, mantiene un discurso comprensivo y poco responsabilizador de la actividad delictual del referido, lo que no contribuye a que el evaluado realice una autocrítica respecto de su trayectoria delictual. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Alejandro Sánchez Brandt, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1432-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de José Alejandro Sánchez Brandt, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 580-202

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