JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

VICTORIA ELOISA ARAVENA BUSTOS CON NICOLE MACARENA SILVA GOMEZ

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, se dicta por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sentencia definitiva en la causa laboral RIT T-677-2023, la cual resuelve lo siguiente: “I. Que se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la demandada Nicole Macarena Silva Gómez. II. Que se acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada, respecto de ambas acciones opuestas. III. Que, en consecuencia, se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y nulidad del finiquito, y la demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y daño moral; deducida por Victoria Eloísa Aravena Bustos en contra de Nicole Macarena Silva Gómez. IV. Que, habiendo resultado totalmente vencida, se condenará en costas a la denunciante, avaluándose las personales en la suma de $500.000”. A folio 60, María Alejandra Maureira Cárdenas, abogada, en representación de la demandante Victoria Eloísa Aravena Bustos, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundando el primer motivo en lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo que dispone: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, en relación con el N°4 del artículo 459 del Código del Trabajo, donde se establecen los contenidos de la sentencia definitiva, y ordena que ésta debe comprender: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En concreto, le reprocha no haber analizado un medio de prueba -sin seña

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o solo está última, según corresponda. Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, están acordes con el fin perseguido al establecerlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a lo dispuesto por la ley, lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de esta Corte, imponiendo al recurrente la obligación de determinar con precisión los fundamentos de las causales que se invocan. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, las peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. SEGUNDO. En cuanto a las peticiones formuladas en el presente recurso de nulidad, estas deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, debiendo ser congruentes con la naturaleza de la causal invocada. Por ello, no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador del grado, y que por esa sola circunstancia, pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cual es la infracción legal concreta que reclama, como se incurre por el

Fallo

fallo impugnado en las causales de nulidad estricta del artículo 477 o 478 del Código del Trabajo, y señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO. Respecto del primer motivo de nulidad, esto es el del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al haber omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, como ordena el número 4 del artículo 459 del referido código, se debe tener presente que se configura por una falta total de fundamentación, una parcial o incompleta, o bien una defectuosa. Analizado el recurso de marras, se descubre que la parte demandante estima que existe una fundamentación parcial de la sentencia, ya que se dejó de analizar un medio de prueba, pero no señala claramente cuál sería. Refiere las declaraciones de Nicole Macarena Silva Gómez, de Ivette Gómez Ríos, Loreto Vega Fuentealba, y Carolina Figueroa Araneda, para luego contrastarlas con otros medios de prueba y terminar afirmando esto: “Lo señalado permite acreditar que existe una fundamentación incorrecta por parte del tribunal de letras de Concepción al realizar una afirmación que nunca habría realizado si hubiera analizado pormenorizadamente todos los medios de prueba, cuestión que claramente no hizo en la presente causa. Como consecuencia de lo anterior, se produce una fundamentación parcial de la sentencia en términos de Astudillo al existir un análisis de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, se dicta por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sentencia definitiva en la causa laboral RIT T-677-2023, la cual resuelve lo siguiente: “I. Que se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la demandada Nicole Macarena Silva Gómez. II. Que se acoge la

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