JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

VELÁSQUEZ/LEAL Y HERMANOS LIMITADA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N°633-2024 Laboral, correspondiente al Rit: O-452-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre despido injustificado, por sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez Robinson Villarroel Cruzat, este declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don EDGARDO ANDRÉS VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ en contra de LEAL Y HERMANOS LIMITADA, declarándose que su despido por la causal del artículo 160 N° 4 letra b) del Código del Trabajo ha sido indebido, condenándose a la demandada a pagar: a.- $945.634 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $8.510.706 por indemnización por 9 años de servicios; c.- $6.808.565 por incremento del 80% de la indemnización anterior, conforme al artículo 168 letra c). II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- No se condena en costas a la demandada, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo recurre la demandada, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de abril de dos mil veinticinco, oportunidad en que comparecieron los intervinientes, defendiendo los intereses de sus representados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se acreditó en el presente juicio, el demandante don Edgardo Velásquez ingresó a prestar servicios a su representada, la empresa “Leal y Hermanos Limitada”, con fecha 07 de septiembre de 2015 y, en lo que respecta a su horario, este no tenía, atendido que se encontraba bajo la modalidad del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Dicha empleadora es una empresa que se dedica a la gestión de residuos sanitarios (evacuación y tratamiento de aguas servidas prestando servicios en diversas empresas dentro y fuera de la región, en un servicio de turno de 24 horas, para cubrir eventuales emergencias). Si bien el desempeño laboral del demandante no fue el de los mejores, tal como consta en fojas 40, en el cual se incorpora en el juicio un set de amonestaciones durante toda su trayectoria laboral, finalmente su desvinculación se produjo por otro motivo, por la causal establecida en el artículo 160 N°4 letra B del Código del Trabajo, que señala: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.” En lo que respecta a los hechos por los cuales finalmente fue desvinculado, se debe señalar que el día 19 de abril de 2024, la cuadrilla de la cual formaba parte el demandante y tal como se planificó previamente, realizó trabajos durante la jornada de la mañana en la comuna de Angol, lugar en el cual trabajaron desde las 08:00 hasta las 11:00 de la mañana, aproximadamente, efectuando limpieza sobrenadante de planta elevadora de aguas servidas (PEAS) en Colima, razón por la cual ya estuvieron de vuelta en la empresa, en la comuna de Temuco, a las 13:00 hrs. de la tarde. Sin embargo, producto de las lluvias que se generaron ese mismo día durante la mañana, ocurrió una emergencia en calle Uruguay, razón por la cual se requería de una cuadrilla para succionar una cámara de aguas servidas, labor que se debía realizar durante la tarde de ese mismo día, independiente de la hora. Atendido que la cuadrilla, a la cual pertenecía el demandante, ya se encontraba desocupada, se les encomendó esta nueva labor, que se enmarca dentro de las propias funciones y de los días establecidos en el propio contrato de trabajo. Sin embargo, al comunicarle de esta nueva labor al demandante, expresamente, se negó a trabajar sin causa justificada, inclusive molestándose por encomendarle este trabajo, retirándose y abandonando la empresa aproximadamente a las 13:10 hrs. todo lo cual quedó registrado en cámaras de seguridad. Que ese día durante la tarde se efectuara la succión de aguas servidas en calle Uruguay era de suma importancia, atendido que si no se realizaba dicha succión podría haber ocurrido una emergencia sanitaria, por un rebalse de cámara por aguas servidas, corriendo riesgo de q

Fallo

fallo recurre la demandada, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de abril de dos mil veinticinco, oportunidad en que comparecieron los intervinientes, defendiendo los intereses de sus representados. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se acreditó en el presente juicio, el demandante don Edgardo Velásquez ingresó a prestar servicios a su representada, la empresa “Leal y Hermanos Limitada”, con fecha 07 de septiembre de 2015 y, en lo que respecta a su horario, este no tenía, atendido que se encontraba bajo la modalidad del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Dicha empleadora es una empresa que se dedica a la gestión de residuos sanitarios (evacuación y tratamiento de aguas servidas prestando servicios en diversas empresas dentro y fuera de la región, en un servicio de turno de 24 horas, para cubrir eventuales emergencias). Si bien el desempeño laboral del demandante no fue el de los mejores, tal como consta en fojas 40, en el cual se incorpora en el juicio un set de amonestaciones durante toda su trayectoria laboral, finalmente su desvinculación se produjo por otro motivo, por la causal establecida en el artículo 160 N°4 letra B del Código del Trabajo, que señala: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando e

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N°633-2024 Laboral, correspondiente al Rit: O-452-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre despido injustificado, por sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez Robinson Villarroel Cruzat, este declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda deduci

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