LIANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de enero de 2025, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de Zhiming Liang, cédula de identidad para extranjeros N°25.948.302-6, de nacionalidad china, y domiciliados para estos efectos en Av. La Compañía N°1347, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva. Señalan, que el recurrente fue titular de una nueva visa temporal que tuvo una duración de un año, hasta el 16 de junio del año 2023. Agregan que el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva en el mes de mayo de 2023, sin embargo, el trámite se encuentra en la etapa de resolución, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud de residencia definitiva, situación que mantiene al reclamante con preocupación e incertidumbre, lo que implica, además, una inestabilidad emocional, laboral y un estado de indefensión. Indican que cobra especial relevancia lo contenido en los artículos 4, 7, 9, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y mencionan lo señalado en el Dictamen N°003610N20 de la Contraloría General de la República. Citan jurisprudencia y finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 18 de mayo de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5° Que, es necesario hacer presente que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir la solicitud migratoria y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que establece la nec
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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 8 de enero de 2025, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de Zhiming Liang, cédula de identidad para extranjeros N°25.948.302-6, de nacionalidad china, y domiciliados para estos efectos en Av. La Compañía N°1347, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en con
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