LEAL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Augusto José Borges Pérez, cédula nacional identidad para extranjeros Nº26.322.938-K y María Gracia Leal Gutiérrez, cédula nacional identidad para extranjeros N°26.480.277-6, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Quinta avenida N°1475, comuna de San Miguel, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representados por el ministro y subsecretario respectivo, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de las solicitudes de nacionalización formuladas el 12 de octubre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a los recurridos resolver las solicitudes planteadas dentro de un plazo de sesenta días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que los recurrentes mantienen residencia definitiva en el país desde noviembre de 2021, que el 12 de octubre de 2022 solicitaron la carta de nacionalización, solicitudes que el 27 de mayo de 2024 fueron enviadas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de protección respecto del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Augusto José Borges Pérez y María Gracia Leal Gutiérrez y se ordena al Ministerio del Interior y la Subsecretaria del Interior dar tramitación a las solicitudes de las recurrentes hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°906-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Augusto José Borges Pérez, cédula nacional identidad para extranjeros Nº26.322.938-K y María Gracia Leal Gutiérrez, cédula nacional identidad para extranjeros N°26.480.277-6, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Quinta avenida N°1475, com
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