C/ JOSE PATRICIO PIZARRO CID
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia transcrita en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando quinto, párrafo primero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme con el artículo 1 de la ley N° 18.216, para denegar o conceder penas sustitutivas se deja expresa constancia que no deben considerarse aquellas condenas previas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito. Segundo: Que, conforme a lo dicho, incorporar en cualquier rango de argumentación para desestimar la pena sustitutiva que se solicita, aquellas condenas previas del referido artículo 1, en los hechos se valora algo que la ley ha dicho expresamente que no debe ser tomado en consideración. Tercero: Que no escapa a esta Corte que en la sustitución del procedimiento, el imputado nunca fue advertido directa, clara y pormenorizadamente, de todas y cada una de las consecuencias adversas que pudiera significar su condena, cuestión que la función cautelar no puede delegar en la defensa técnica. Cuarto: Que, conforme con lo que se viene indicando, no se han esgrimido razones poderosas para justificar como admisible el argumento de considerar condenas de la década del ochenta del siglo pasado en adelante, por lo cual, no se observa razón alguna para impedir una pena sustitutiva. Quinto: Que, en relación a la forma y circunstancias del delito que no fue discutido, esta Corte considera idónea la petición subsidiaria impetrado en la apelación, consistente en la concesión de la reclusión parcial domiciliaria. Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa Rit 3664 – 2024, Ruc 2400906197-1 y, en su lugar,
Fallo
se decide que se concede al sentenciado José Patricio Pizarro Cid, la pena sustitutiva de la reclusión parcial domiciliaria nocturna del artículo 7, N°2 de la Ley N° 18.216, debiendo cumplir una reclusión nocturna consistente en la permanencia por parte del sentenciado en su domicilio, desde las 22:00 de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado, sin perjuicio de las demás que reconoce la sentencia. La pena sustitutiva operará a través del control de monitoreo telemático a cargo de Gendarmería de Chile y en el evento que la factibilidad técnica no lo permita, se realizará por Carabineros de la respectiva comuna. En caso de incumplimiento, dependiendo de su naturaleza, podrá revocarse la reclusión. Regístrese y comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-1915-2025 Ruc: 2400906197-1 Rit : O-3664-2024 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Luis Avilés Mellado y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Víctor Zúñiga . Gastón León Digitador (
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