SIN INFORMACION

FANDIÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Julio César Fandiño Prieto, de nacionalidad venezolana, cédula nacional identidad para extranjeros Nº25.821.754-3, con domicilio en calle Juan Francisco González Nº699, comuna de Talagante, e interpone recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580 y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el ministro respectivo, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 8 de julio de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a los recurridos resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de sesenta días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 6 de septiembre de 2018, que el 8 de julio de 2022 solicitó la carta de nacionalización, solicitud que el 23 de enero de 2024 fue enviada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorab

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de protección respecto del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Julio César Fandiño Prieto y se ordena al Ministerio del Interior y la Subsecretaria del Interior dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°965-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Julio César Fandiño Prieto, de nacionalidad venezolana, cédula nacional identidad para extranjeros Nº25.821.754-3, con domicilio en calle Juan Francisco González Nº699, comuna de Talagante, e interpone recurso de protección en contra Servicio Nacional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica