CONSTRUCTORA CASAS LA FLORIDA/ROCAS DE LOS ANDRES LTDA.
Rol
123029-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Illapel bajo el Rol C- 1048-2019, caratulado “Constructora Casas La Florida/Rocas de Los Andes Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha quince de septiembre del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de mayo del presente año por el cual se rechazó la excepción de prescripción, ordenando continuar con la ejecución. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 5 y 10 de la Ley 19.983; artículos 98 y 100 de la Ley 18.092 y los artículos 2503, 2509 y 2514 del Código Civil. En su libelo afirma que entre la fecha de vencimiento de la factura y la notificación de la demanda ejecutiva, transcurrió en plazo de prescripción. 3°.- Que la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segunda, para rechazar la excepción en comento, tuvo en consideración que al momento de recibirse la causa a prueba, se dispuso que las notificaciones que deban efectuarse por receptor judicial, deberán hacerse una vez que sea decretada por la autoridad el cese de la alerta sanitara, por lo que entre dicho lapso de tiempo no pudo exigirse a la demandante la carga de notificar el auto de prueba. 4°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 5°.- Que versando el recurso sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior exigía al impugnante denunciar como infringido aquél precepto que, al ser aplicado, sirvió para res
Fallo
fallo de primer grado de veintisiete de mayo del presente año por el cual se rechazó la excepción de prescripción, ordenando continuar con la ejecución. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 5 y 10 de la Ley 19.983; artículos 98 y 100 de la Ley 18.092 y los artículos 2503, 2509 y 2514 del Código Civil. En su libelo afirma que entre la fecha de vencimiento de la factura y la notificación de la demanda ejecutiva, transcurrió en plazo de prescripción. 3°.- Que la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segunda, para rechazar la excepción en comento, tuvo en consideración que al momento de recibirse la causa a prueba, se dispuso que las notificaciones que deban efectuarse por receptor judicial, deberán hacerse una vez que sea decretada por la autoridad el cese de la alerta sanitara, por lo que entre dicho lapso de tiempo no pudo exigirse a la demandante la carga de notificar el auto de prueba. 4°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 5°.- Que versando el recurso sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior exigía al impugnante denunciar como infringido
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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Illapel bajo el Rol C- 1048-2019, caratulado “Constructora Casas La Florida/Rocas de Los Andes Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia d
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