CARABINEROS DE CHILE C/ DANIEL EDISON ALARCON MORALES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente en relación de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y las argumentaciones de la defensa en orden a que la imputación efectuada por el Ministerio Público no sería coherente, que se encuentra acreditado el hecho que se investiga y la participación que le cabe a los imputados en él; y en cuanto a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del citado artículo, estimando que el informe socioeconómico sobre el cual descansa su alegación la defensa, no hace variar de modo alguno las circunstancias que se tuvieron en consideración para imponer a los imputados la medida cautelar de prisión preventiva en debate, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, apreciación que esta Corte comparte en esta oportunidad, SE CONFIRMA la resolución de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados DANIEL EDISON ALARCÓN MORALES y FELIPE ANDRÉS ALARCON MORALES. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-593-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de mayo de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 2 y al escrito folio 3: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente en relación de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y las argumentaciones de la de
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