ESTEBAN DÍAZ JERIA CON DAVID MORENO RIOSECO
Rol
123031-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el rol C-4960-2019, caratulado “Esteban Díaz Jeria con David Moreno Rioseco” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha trece de septiembre de dos mil veintidós que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el treinta de junio del año en curso, por el cual se acogió la demanda, condenando al demandado a la restitución del bien, debiendo cancelarse la inscripción a su nombre. 2°.- Que, el recurrente estima infringidos los artículos 1876 en relación con los artículos 1490 y 1492 del Código Civil. Afirma que yerran los sentenciadores al entender que la resolución de un contrato tiene los mismos efectos jurídicos que la nulidad, confundiendo conceptos que impedían acoger la acción de la demandante. Estima que la resolución del contrato de compraventa por el no pago del precio, no afecta a terceros poseedores de buena fe. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.-Que en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de a
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el treinta de junio del año en curso, por el cual se acogió la demanda, condenando al demandado a la restitución del bien, debiendo cancelarse la inscripción a su nombre. 2°.- Que, el recurrente estima infringidos los artículos 1876 en relación con los artículos 1490 y 1492 del Código Civil. Afirma que yerran los sentenciadores al entender que la resolución de un contrato tiene los mismos efectos jurídicos que la nulidad, confundiendo conceptos que impedían acoger la acción de la demandante. Estima que la resolución del contrato de compraventa por el no pago del precio, no afecta a terceros poseedores de buena fe. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué manera influyen en lo dispositivo de ésta. 4°.-Que en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para re
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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el rol C-4960-2019, caratulado “Esteban Díaz Jeria con David Moreno Rioseco” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte d
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