AGUILAR/UNIVERSIDAD DE AYSÉN
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°68-2025, en lo principal de presentación de fecha 1 de marzo de 2025, comparece don FELIPE ANDRÉS AGUILAR SANDOVAL, profesor universitario, domiciliado en calle Francisco Bilbao N° 678, comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE AYSÉN, representada legalmente por su Administrador Provisional, don JUAN PABLO PRIETO COX, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Eusebio Lillo N° 667, Coyhaique, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N°121418/40/25, de fecha 31 de enero de 2025, en virtud del cual se dispuso la no prórroga de su contrata para el año 2025, lo que estima, amenaza, lesiona y vulnera su legítimo ejercicio de las garantías fundamentales del artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “a) Que, se deje sin efecto el Decreto Universitario Exento RA N° 121418/40/2025; de la Universidad de Aysén, que dispuso la NO renovación de contrata, para el periodo 2025. por ser un acto arbitrario e ilegal; b) Que, se reconozca la confianza legítima en mi favor ; c) Que, se me reconozca mi legítimo derecho a que se me renueve o prorrogue la contrata por la misma anualidad o periodo que las anteriores renovaciones (todo el año 2025); d) Que, se ordene mi reincorporación a dicha casa de estudios con derecho a percibir las remuneraciones mensuales por todo el periodo en que me encuentre separado de mis funciones de forma irregular; y, e) Que, se condene en costas a la Recurrida en caso de oposición.” (SIC) Con fecha 26 de marzo de 2025, don Ismael Castro Vizcarra, abogado, en representación de la recurrida, incorporó el informe requerido. El 6 de mayo de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediendo a la vista del recurso el día 8 del mismo mes y año, compareciendo de manera presencial el abogado por la parte recurrida, don Javier Ruiz Soto, tras lo cual el proceso quedó en estado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso, indicando que de conformidad al Decreto TRA N°121418/2018, de 13 de febrero de 2018, éste sostiene que el Decreto Universitario Exento N°079/2017, de fecha 31 de enero de 2017, que Aprueba Reglamento General Académico, y que en su artículo Décimo Tercero establece que el ingreso como académico a la categoría académica ordinaria, se hará mediante concurso público; sin embargo, se podrá contratar a un académico sin concurso, de manera transitoria y hasta por un plazo de 3 años, para ello la unidad académica respectiva elevará solicitud al Director Académico de la Universidad y propondrá el nombramiento al Rector. Añade que, de acuerdo a lo señalado, su contratación debió ser máximo hasta el año 2021; no obstante, se realizaron renovaciones año a año, de manera tal que ha prestado servicios por el transcurso de 7 años de manera continua e ininterrumpida, lo que lo hace poseedor de la confianza legítima. Por otra parte, sostiene que la institución recurrida no posee un proceso de calificaciones ni evaluaciones de desempeño individual, en consecuencia, la autoridad o jefe de servicio no cuenta con ninguna herramienta legal ni técnica que le permita adoptar decisiones fundadas relativas a la renovación de contratos, modificación o cambio de funciones, como tampoco al momento de determinar la disminución o aumento de grados de los funcionarios. Luego, precisa que el Oficio Circular N°21, de 28 de noviembre de 2018, emitido por el Ministerio de Hacienda, ratifica que se encuentran vigentes las orientaciones generales de los Jefes de Servicio sobre el proceso de renovación del personal a contrata, señaladas en el Oficio Circular Nº 22, de 30 de noviembre de 2017 y en el Oficio Circular N°26 de 2016, del mismo Ministerio. En ese sentido, señala que la mencionada Circular instruye que, las no renovaciones de las contratas deben ser limitadas sólo a casos debidamente fundados; los criterios para la no renovación del personal a contrata deben basarse en fundamentos obtenidos en el proceso de evaluación de desempeño del funcionario, o en su defecto, en la no continuidad de los programas o planes para los cuales prestan servicio en la respectiva institución; la no renovación de contratas debe materializarse por medio de un acto administrativo formal, el que deberá ser notificado al funcionario con al menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de designación correspondiente, otorgándole las facilidades necesarias para que pueda hacer uso de su feriado legal, días administrativos u horas compensatorias pendientes; entre otras, se deberá mantener el proceso de reconsideración de las decisiones en aquellos casos en que existan nuevos antecedentes o circunstancias que no fueron ponderadas en su momento y que ameriten una revisión de la decisión de no renovación. Sostiene que dicha Circular no fue notificada a ningún funcionario de la Universidad de Aysén, tomando conocimiento de e
Fallo
se declara desierto el resultado del concurso para la provisión de cargo de académico, correspondiente a un Ingeniero Civil o Físico, para el Departamento de Ciencias Naturales y Tecnológicas de la Universidad de Aysén. OCTAVO: Que, para la resolución de esta controversia es necesario tener presente lo dispuesto por el Reglamento General del Personal de Colaboración de la Universidad de Aysén, el cual, luego de distinguir entre los cargos de planta titulares, suplentes o subrogantes, en relación a los cargos a contrata, señala en su artículo 5, que: “Se entiende por empleo a contrata, aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de la Universidad, y durará como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que lo sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta (30) días de anticipación a lo menos. Podrán existir empleos a contrata por jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada. En los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Los grados de las escalas de remu
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En Coyhaique, a catorce de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°68-2025, en lo principal de presentación de fecha 1 de marzo de 2025, comparece don FELIPE ANDRÉS AGUILAR SANDOVAL, profesor universitario, domiciliado en calle Francisco Bilbao N° 678, comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE AYSÉN, representada legal
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