SIN INFORMACION

CAROLINA ANDREA ZÚÑIGA PARDO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal público penitenciario Mauricio de la Hoz Mardones, en representación de Carolina Andrea Zúñiga Pardo, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que califica de ilegal consistente en la negativa de otorgarle la libertad condicional a su representada. Afirma que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo en el C.E.T. Semiabierto de Santiago, las condenas por los delitos de robo con violencia, robo con homicidio, robo de especies y un delito por infracción a las normas de propiedad intelectual, a las penas de 10 años y 1 día, 5 años y 1 día, 5 años y 1 día y 41 días respectivamente. Explica que la fecha de inicio de condena es el 9 de marzo de 2011, de término el 23 de septiembre de 2029 y su tiempo mínimo para optar al beneficio se verificó el 11 de enero de 2023, añade que la conducta de la interna ha sido calificada como muy buena en los últimos bimestres. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Mauricio Olave Astorga, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional de la interna, señalando lo siguiente “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna, tiene un mediano compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia medio, sin necesidades de intervención pendientes pero que requiere refuerzo de factores personales para un positivo desempeño en el medio libre, con conciencia del delito y daño causado en evolución, motivo por el cual se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321”. Añade que se procedió con arreglo a la normativa qu

Fundamentos

considerando que cuenta con buena conducta y con un informe psicosocial que oriente sobre factores de reincidencia. En la especie, aparece de los antecedentes, que la interna tiene un mediano compromiso delictual, un nivel de reincidencia medio, se ha verificado su adhesión a todas las capacitaciones y cursos al interior del centro penitenciario, adquiriendo destrezas y habilidades laborales y contando, además, con beneficios intrapenitenciarios desde 2023, todo lo anterior teniendo en cuenta que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley N°321. Todo lo cual amerita que se le otorgue el beneficio de libertad condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°624-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal público penitenciario Mauricio de la Hoz Mardones, en representación de Carolina Andrea Zúñiga Pardo, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que califica de ilegal consistente en la n

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