SIN INFORMACION

WEBMOTORS S.A./CASTELLÓN MINUTA JUAN

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fernando Urra Quiroz, abogado en representación de Beuchat, Barros y Pfenniger, representantes de Webmotors S.A., en estos autos caratulados “Autowebmotors. Cl con Mauricio Allendes” Rol 88.377-2024, juicio arbitral por conflicto por el nombre de dominio en Internet Autowebmotors.CL, interponiendo recurso de queja en contra del Juez Árbitro Arbitrador Juan Agustín Castellón Munita, por haber cometido faltas y abusos graves al dictar sentencia definitiva de fecha 19 de enero del año en curso, que rechazó la demanda de revocación temprana deducida por la parte de Webmotors S.A. en contra de Mauricio Allendes y mantuvo la asignación de nombre de dominio Autowebmotors. Cl a favor de su titular, Mauricio Allendes, sin costas. Solicita se deje sin efecto la referida sentencia, se modifique el fallo recurrido y, se aplique una medida disciplinaria al Juez Árbitro. Expone respecto de las faltas o abusos graves que sustentan el presente arbitrio que la sentencia hizo una falsa apreciación de los antecedentes, pues a su entender la sentencia es arbitraria ya que contiene una decisión que no responde a la ley ni a la razón, sino más bien a su decisión caprichosa de desestimar la demanda interpuesta por su parte, no sólo porque apreció erróneamente la prueba aportada, sino que además por olvidar observar, analizar y valorar todos los antecedentes del caso de acuerdo a la equidad y las normas las cuales se obligó a respetar. Añade que con fecha 10 de diciembre de 2024, acompañó al proceso el certificado de registro para la marca Webmotors, a pesar de que el árbitro tuvo por acompañado dicho documento, mediante resolución de 11 de diciembre del referido año, lo analizó en el

Fundamentos

considerando séptimo del laudo arbitral, concluye que existe relación expresa con el uso que se está dando al nombre de dominio autowebmotors, de todas maneras, rechazó la demanda interpuesta por su parte. De esta forma, el razonamiento del Juez Árbitro resulta absolutamente contradictorio, lo que constituye una falta o abuso grave. Luego señala respecto de la segunda falta o abuso grave, que la sentencia en sus considerandos segundo y séptimo, reconoce que teniéndose por acreditado que su representado es titular de un registro para la marca Webmotors y que existe relación entre la cobertura específica de tal registro y el rubro automotriz, no obstante, el Juez Árbitro concluye que la titularidad de registros marcarios es prueba, pero no fundamento, del interés preferente en el nombre de dominio. Razonamiento que estima constituye falta o abuso grave cometida por el sentenciador. En lo que se refiere a la tercera falta o abuso grave cometida por el recurrido, explica que la sentencia declara y reconoce que existe similitud entre la marca registrada por su mandante y el nombre de dominio en disputa, lo que queda absolutamente relativizado al indicar que “en el régimen de los nombres de dominio los segmentos que componen la expresión del dominio son divisibles en su significado e indivisibles en su uso”. Dicha reflexión, es contradictoria con el mérito de autos. Agrega que en virtud de una medida para mejor resolver quedó acreditado que al realizar una búsqueda en Google por la expresión Autowebmotors todos los resultados que aparecen en la búsqueda lo son para Webmotors, vinculados a su parte, empresa domiciliada en Brasil. De esto resulta inexplicable que el juez recurrido resulte suficiente la palabra auto como para diferenciarla adecuadamente de la actividad de la actora. Añade que el interés preferente se encuentra acreditado en los autos con la prueba aportada al juicio, la que si se hubiese analizado y valorado correctamente debió acogerse la demanda. Solicita en suma, se acoja el recurso de queja, dejándose sin efecto el

Fallo

fallo recurrido y, se aplique una medida disciplinaria al Juez Árbitro. Expone respecto de las faltas o abusos graves que sustentan el presente arbitrio que la sentencia hizo una falsa apreciación de los antecedentes, pues a su entender la sentencia es arbitraria ya que contiene una decisión que no responde a la ley ni a la razón, sino más bien a su decisión caprichosa de desestimar la demanda interpuesta por su parte, no sólo porque apreció erróneamente la prueba aportada, sino que además por olvidar observar, analizar y valorar todos los antecedentes del caso de acuerdo a la equidad y las normas las cuales se obligó a respetar. Añade que con fecha 10 de diciembre de 2024, acompañó al proceso el certificado de registro para la marca Webmotors, a pesar de que el árbitro tuvo por acompañado dicho documento, mediante resolución de 11 de diciembre del referido año, lo analizó en el considerando séptimo del laudo arbitral, concluye que existe relación expresa con el uso que se está dando al nombre de dominio autowebmotors, de todas maneras, rechazó la demanda interpuesta por su parte. De esta forma, el razonamiento del Juez Árbitro resulta absolutamente contradictorio, lo que constituye una falta o abuso grave. Luego señala respecto de la segunda falta o abuso grave, que la sentencia en sus considerandos segundo y séptimo, reconoce que teniéndose por acreditado que su representado es titular de un registro para la marca Webmotors y que existe relación entre la cobertura específ

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fernando Urra Quiroz, abogado en representación de Beuchat, Barros y Pfenniger, representantes de Webmotors S.A., en estos autos caratulados “Autowebmotors. Cl con Mauricio Allendes” Rol 88.377-2024, juicio arbitral por conflicto por el nombre de dominio en Internet Autowebmotors.CL, interponiend

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