RAMOS PAZ, JUAN CARLOS/TRIBUNAL DE CONDUCTA CCP LA SERENA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. PRIMERO: Que comparece Scarlet Andrade Cárdenas, abogada, quien recurre de amparo en favor de Juan Carlos Ramos Paz, cumpliendo condena actualmente en el CP La Serena, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en la negativa en incluirlo en la nómina de postulantes a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple condena por sentencia de 9 de diciembre de 2020, dictada en causa RIT 2002-2020, del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por delito de robo en lugar habitado, a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por hechos ocurridos el 29 de abril de 2020, con término el 18 de noviembre de 2026, verificándose su tiempo mínimo el 24 de febrero de 2025. Afirma que, sin perjuicio de lo expuesto, a la fecha de los hechos y la condena, se exigía como requisito tener cuatro bimestres de muy buena conducta, exigiéndosele seis bimestres, lo que importó el no ser incluido en la nómina de postulantes al beneficio para el primer semestre de 2025. Precisa que esta exclusión se funda en las modificaciones introducidas por la Ley 21.627, arguyendo que, conforme el actuar de la recurrida, se infringe el principio de irretroactividad de la ley penal, del artículo 18 del Código Penal. Previas citas legales y jurisprudenciales, pide que se disponga, como medida para restablecer el imperio del derecho, que la recurrida elabore informe psicosocial, formulario consolidado y todos los documentos necesarios para el proceso de libertad condicional del amparado, remitiéndolos a la Comisión de Libertad Condicional para que ésta sesione de manera extraordinaria a efecto de revisar la postulación de su representado. SEGUNDO: Que el informe requerido fue evacuado por Jessica Verónica Vargas Gallardo, abogada de Gendarmería de Chile, quien expone que el postulante cumple condena por el delito referido, en el CP La Serena, el que está comprendido en la hipótesis del artículo 3 inciso tercero del DL 321, delito cali
Fundamentos
considerando anterior, se desprende que, al amparado, a la época de la condena, solo le era exigible para su postulación al beneficio de libertad condicional, cuatro bimestres de muy buena conducta, resultando aplicable en el caso concreto la normativa vigente en ese momento, no pudiendo aplicarse en forma retroactiva normativa de carácter penal desfavorable, que en definitiva restringe derechos al condenado. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Carlos Ramos Paz en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se dispone que la autoridad penitenciaria deberá postularlo al proceso correspondiente en el primer semestre del año 2025, debiendo sesionar extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional para determinar la procedencia del beneficio. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 235-2025.-
Fallo
fallo y la pena aplicable y la forma de cómputo efectuada por Gendarmería, resultando así que la modificación introducida al Decreto Ley 321 de 1925, aumenta el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional del amparado, al exigir un tiempo mayor de buena conducta como requisito objetivo. OCTAVO: Que, en relación a la normativa aplicable, junto con tener presente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 del DL 321, el artículo 9 de dicho cuerpo normativo, establece que: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. NOVENO: Que, sin perjuicio de las normas precitadas, conviene tener presente además lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, el cual establece que: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración. Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento. Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte. En ningún ca
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Ramos Paz, Juan Carlos Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 235-2025.- La Serena, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando. PRIMERO: Que comparece Scarlet Andrade Cárdenas, abogada, quien recurre de amparo en favor de Juan Carlos Ramos Paz, cumpliendo condena actualmente en el CP La Serena, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal consistente
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