BANCO DE CHILE CON MARIELA DELFINA SANHUEZA SANHUEZA
Rol
123131-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario Rol Nº C-2502-2019 seguido ante el Primer Juzgado de Letras de los Ángeles, caratulado “Banco de Chile con Mariela Delfina Sanhueza Sanhueza”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha veintiuno de septiembre del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de enero del presente, que acogió la demanda condenando a la demandada a pagar la suma que indica más intereses calculados en la forma que señala. 2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 98, 102 N°2 y 3, 105 y 107 de la Ley Nº 18.092 y 1698, 1700, 1702, 2195, 2196, 2514 y 2515 del Código Civil. Expone que más allá de que la demanda fue interpuesta como de cobro de pesos, lo cierto es que se trata de una acción cambiaria de cobro de pagarés. 3º.- Que el fallo cuestionado, que reprodujo y confirmó el de primer grado, resolvió el conflicto planteado por el recurrente reflexionando que la demandante acreditó la existencia y fuente de la obligación, reflejada en los pagarés y, por su parte, la demandada no probó el pago de la deuda, encontrándose, por tanto, en mora de su cumplimiento, por lo que acogió la demanda. 4°.- Que de la atenta lectura del razonamiento resumido en el motivo que precede se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, a través de la demanda se ejerció la acción ordinaria emanada de la operación de préstamo de dinero que subyace a los pagarés, siendo aquélla la fuente de la obligación cobrada en los autos, no el instrumento mercantil, que sólo sirvió como medio de prueba del contrato de mutuo incumplido. Por consiguiente, atendido que la acción se dirigió al cobro ordinario de una obligación emanada de un mutuo dinerario, se rige por las prescripcion
Fallo
fallo de primer grado de veinticuatro de enero del presente, que acogió la demanda condenando a la demandada a pagar la suma que indica más intereses calculados en la forma que señala. 2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 98, 102 N°2 y 3, 105 y 107 de la Ley Nº 18.092 y 1698, 1700, 1702, 2195, 2196, 2514 y 2515 del Código Civil. Expone que más allá de que la demanda fue interpuesta como de cobro de pesos, lo cierto es que se trata de una acción cambiaria de cobro de pagarés. 3º.- Que el fallo cuestionado, que reprodujo y confirmó el de primer grado, resolvió el conflicto planteado por el recurrente reflexionando que la demandante acreditó la existencia y fuente de la obligación, reflejada en los pagarés y, por su parte, la demandada no probó el pago de la deuda, encontrándose, por tanto, en mora de su cumplimiento, por lo que acogió la demanda. 4°.- Que de la atenta lectura del razonamiento resumido en el motivo que precede se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, a través de la demanda se ejerció la acción ordinaria emanada de la operación de préstamo de dinero que subyace a los pagarés, siendo aquélla la fuente de la obligación cobrada en los autos, no el instrumento mercantil, que sólo sirvió como medio de prueba del contrato de mutuo incumplido. Por consiguiente, atendido que la acci
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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario Rol Nº C-2502-2019 seguido ante el Primer Juzgado de Letras de los Ángeles, caratulado “Banco de Chile con Mariela Delfina Sanhueza Sanhueza”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha veintiuno d
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