ROCHA MONTALVA MILKO / MUNICIPALIDAD DE EL MONTE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº T-23-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, caratulados “Rocha/Ilustre Municipalidad de El Monte”, sobre denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de garantías constitucionales con vínculo vigente y demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se acogió la denuncia de tutela laboral, declarándose que la denunciada incurrió respecto del denunciante en actos vulneratorios de los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N° 1, N° 4 y N° 16 de la Constitución Política de la República, ordenando el cese inmediato de las conductas denunciadas, ordenando a la demandada poner término al sumario administrativo instruido por decreto alcaldicio N° 1050 de fecha 17 de noviembre de 2023, emanado de la Ilustre Municipalidad de El Monte, seguido en contra del denunciante, dictando sobreseimiento o absolución según corresponda y, poner término inmediato a la medida de suspensión de funciones decretada con ocasión del sumario administrativo señalado, sin perjuicio de mantener subsistentes aquellas que hayan sido o sean decretadas por Tribunales de Justicia y condenando a la denunciada a pagar al actor la suma de seis remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 489 del Código del Trabajo, suma que asciende a $9.029.712. En cuanto a la demanda de indemnización de perjuicios, fue rechazada en todas sus partes, ordenando que cada parte pagara sus costas. Contra ese fallo la denunciada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia incurre en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando en particular infracción a la regla de las máximas de la experiencia. En efecto, sostiene que las máximas de la experiencia se erigen como aquellos juicios adquiridos por razón de la experiencia general de la vida o conocimientos técnicos especiales. Además, ha sido conceptualizadas como aquellas “definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.”. Es decir, refiere a conclusiones de carácter empírico, que se sustenta en aquello que ocurre comúnmente y que por dicho argumento se tornan susceptibles de adquirir validez general, influenciando y determinando lo razonado por el sentenciador. Explica que aplicado al caso de marras, la infracción a la sana critica se produce en relación a lo discurrido en los considerandos DECIMO NOVENO en adelante, los que fluyen sobre la supuesta ilegalidad de la aplicación de la medida de suspensión, considerando para ello exclusivamente la extensión del procedimiento sumarial, la que al superar el plazo dispuesto en la ley 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, tornaría per se ilegal todo lo obrado en su nombre. Alega que alcanzar la precedente conclusión, conlleva desatender por completo todos los avances que tanto la jurisprudencia, como la doctrina administrativa han realizado en la materia, tanto en virtud de lo que implica la medida de suspensión como de la extensión de un procedimiento sumarial. Es más, dicha infracción, se produce al desatender y desvirtuar la relevancia que adquiere un procedimiento de esta naturaleza cuando dentro del contexto escolar se producen acusaciones de abuso sexual y considerando que fue un hecho indiscutido la existencia de las acusaciones, su contenido y la gravedad que revestían. Concluye -luego de analizar jurisprudencia que estima pertinente al caso-, que lo alegado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto la interpretación que se realiza de la norma es uno que, en primer término, desconoce la interpretación armónica que se ha entregado a la norma relativa a la extensión del sumario administrativo, materia ampliamente aceptada y aplicada, lo que conlleva que erróneamente se ha tildado de ilegal lo obrado, cuando por su mera extensión el sumario no ha devenido en contrario a derecho y, en segundo término, la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a consecuencia de que se derivó de la incorrecta aplicación de la sana critica precedente
Fallo
fallo la denunciada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia incurre en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando en particular infracción a la regla de las máximas de la experiencia. En efecto, sostiene que las máximas de la experiencia se erigen como aquellos juicios adquiridos por razón de la experiencia general de la vida o conocimientos técnicos especiales. Además, ha sido conceptualizadas como aquellas “definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.”. Es decir, refiere a conclusiones de carácter empírico, que se sustenta en aquello que ocurre comúnmente y que por dicho argumento se tornan suscept
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San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT Nº T-23-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, caratulados “Rocha/Ilustre Municipalidad de El Monte”, sobre denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de garantías constitucionales con vínculo vigente y demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, por sentencia de diecisiete de feb
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