SIN INFORMACION

GUZMAN JORQUERA JUAN RAMON/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Juan Ramon Guzmán Jorquera, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°416 -2025 de diez de abril de dos mil veinticinco, que rechazó otorgarle la libertad condicional. Expone que cumple una condena de cinco años y un día de presidio mayor en si grado mínimo, por el delito del artículo 3° de la Ley N°20.000 y la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de la ley de arma, registrando como fecha de inicio de condena el 20 de octubre de 2018 y de término para el 10 de septiembre de 2027; y que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 10 de septiembre de 2024. Sostiene que pese a cumplir los requisitos para acceder a la libertad condicional, aseverando que además cuenta con el beneficio de la salida dominical, no le fue concedida la libertad condicional. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le conceda la libertad condicional. Que, a folio cuatro, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con riesgo general de reincidencia medio, si bien el interno tiene logros parciales en su plan, mantiene diversos factores de riesgo con necesidades de intervención, minimiza su responsabilidad en el delito justificándolo como una forma de obtener dinero, en estado contemplativo, sin conciencia del daño causado ni del delito cometido, sin alternativa laboral viable, ni

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se encuentran en los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para dicho órgano, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925. Tercero: Que, analizado el informe al que se ha hecho referencia precedentemente, se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene un riesgo medio de reincidencia, minimiza su participación en el delito, refiriendo que fue realizado por necesidad económica y por un tiempo acotado, sin visualizar que afectó criminológicamente a su grupo familiar, y al entorno comunitario, que promovía un comportamiento antisocial, encontrándose en estado de contemplación, mantiene actitud y orientación procriminal, minimizando la gravedad de los delitos y justificando la tenencia de armas y el tráfico de drogas. Cuarto: Que, de este modo, no se advierte ilegalidad en el acto impugnado, por lo que se rechazará el recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Ramon Guzmán Jorquera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penal respectivo y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1518-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Juan Ramon Guzmán Jorquera, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°416 -2025 de diez de abril de dos mil veinticinco

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