SEPÚLVEDA CON VITAMINA CHILE SPA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproducen de la sentencia anulada, sus
Fundamentos
motivos primero a octavo, décimo, duodécimo, décimo cuarto, décimo sexto, vigésimo segundo, vigésimo tercero y trigésimo sexto. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en la carta de despido se le imputa a la trabajadora que el día 12 de Enero de 2022, junto a otras trabajadoras desarrollaron una toma ilegal en las dependencias del Centro Educativo Bueras de Vitamina, lo que impidió el desarrollo de las actividades educativas, negando el acceso a los apoderados que iban a dejar a sus hijos, y a pesar que la empresa se contactó telefónicamente en dos oportunidades con los trabajadores involucrados para que depusieran su actuar, ello no fue acatado. Se agrega que a las 11:00 am., fueron dos funcionarios de la empresa y constataron lo que ocurría realizando la respectiva denuncia ante la Inspección del Trabajo y, luego, a las 13:30 horas fueron otros dos funcionarios para que se depusiera la toma ilegal y se iniciaran las labores, lo que no sucedió, no encontrándose en un proceso de negociación colectiva. Respecto a la ejecución violenta de una paralización ilegal en la misma carta se explica que se impidió ilícitamente el funcionamiento de uno de sus centros, lo que ha perjudicado grave e intencionadamente no sólo a la empresa y su reputación, sino que a los apoderados quienes han presentado múltiples reclamos y han manifestado su incomodidad por no tener con quien dejar a sus hijos durante el día y ser privados del proceso educativo que proporciona Vitamina. SEGUNDO: Que, al respecto, la actora en su demanda reconoce que el día 12 de Enero de 2022, ella junto a sus compañeras de trabajo se agruparon en la entrada interior del recinto para tener una reunión con su empleador para manifestarle las inaceptables condiciones de trabajo que tenían. Comenzando la reunión a las 15:00 horas, en las que se las acusa de estar tomándose el recinto y entorpeciendo las labores habituales, pidiéndoles que se retiren del recinto, negando haber hecho daño a la infraestructura, como también que se haya impedido el acceso a los apoderados, operando el recinto normalmente. TERCERO: Que, en primer término debe dejarse asentado que la demandada no le imputó a la actora haber hecho algún daño a la infraestructura del recinto, sino haber perjudicado la reputación de la empresa y a los apoderados, al no haberse recibido a los niños. Referente a la toma u ocupación del recinto, a pesar que la reunión supuestamente estaba programada para las 3 de la tarde, de la prueba rendida se tiene por acreditado que tanto la actora como otras trabajadoras estuvieron desde el inicio de la jornada (antes de las 8 am.) al interior del recinto de la empresa, que se pusieron carteles en el exterior, que uno decía Vitamina en paro y que no se recibieron niños. Se exhibió un video transmitido en TV O´Higgins, en el que aparecía Karina Urtubia (otra trabajadora) quien señaló que se habían ido a paro por un día, también aparece un apoderado dando cuenta del paro de actividades lo que imp
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 425, 453 a 459, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes, la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, deducida por Constanza Sepúlveda Astudillo en contra de Vitamina Work Life S.A. y, en consecuencia, se declara que el despido ocurrido el día 12 de Enero de 2022 y la aplicación de las causales esgrimidas por el ex empleador, se encuentran debidamente justificadas. II. Que, atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada respecto de las horas extraordinarias, reclamadas en la demanda. III. Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol I. Corte 443-2024 Laboral. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de Mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 y 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproducen de la sentencia anulada, sus motivos primero a octavo, décimo, duodécimo, décimo cuarto, décimo sexto, vigésimo segundo, vigésimo tercero y trigésimo sexto. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRI
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