MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS ALEJANDRO CRISOSTOMO SOTO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa ha apelado de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, en audiencia de 6 de mayo del actual, que mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Susan Esthefan Acuña Uribe, formalizada por el delito de robo con violencia, controvirtiendo los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Respecto de la participación indica que la imputada ha declarado ante el Ministerio Público con fecha 22 de abril de 2025 reconociendo haber estado presente en el lugar, pero sin concertación previa ni vínculo con los autores materiales del hecho por lo que no puede presumirse coautoría. En cuanto a la necesidad de cautela, alega la existencia de arraigo social y familiar, y acompaña informe social que recomienda sustituir la prisión preventiva por una medida de menor intensidad,
Fundamentos
considerando su rol de cuidadora principal en su hogar. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita mantener la medida cautelar de prisión preventiva, argumentando que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretarla, constituyendo la libertad de la imputada un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°.- Que, las argumentaciones expuestas por los intervinientes en estrado permiten concluir que, en esta etapa procesal, los nuevos antecedentes aportados por la defensa resultan insuficientes para desvirtuar los elementos que sustentaron en su oportunidad la existencia de un concierto previo entre la imputada y los sujetos que ejecutaron el ilícito formalizado, sin perjuicio de la ponderación de la prueba que se pueda efectuar por los jueces del fondo. En consecuencia, se mantiene vigente la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en los términos previstos en el artículo 15 N° 3 del Código Penal. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la gravedad del hecho, la pena asignada al delito, el carácter del mismo, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, y la circunstancia de que la encausada carece de irreprochable conducta anterior, los antecedentes sociales presentados resultan insuficientes para aminorar el peligro para la seguridad de la sociedad que significa la libertad de la imputada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de seis de mayo último, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Susan Esthefan Acuña Uribe. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. R.I.C N° 359-2025 PENAL.
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, la defensa ha apelado de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, en audiencia de 6 de mayo del actual, que mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Susan Esthefan Acuña Uribe, formalizada por el delito de robo con violencia, controvirtiendo los presupuestos de las letras b) y c)
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