JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SEPÚLVEDA CON VITAMINA CHILE SPA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Sergio Montes Larraín, en representación de la demandada Vitamina Chile SpA, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 10 de Julio de 2024, en la causa RIT O-208-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por la Jueza Titular doña Vania León Segura. El recurrente invocó como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. En la audiencia de vista del recurso, la parte recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y el recurrido pidió el rechazo del recurso. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, el que se produce en base a los siguientes fundamentos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa se acogió la demanda interpuesta por doña Constanza Sepúlveda Astudillo en contra de Vitamina Work Life S.A., y se ordenó pagar la indemnización por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, con un recargo del 80%, de lo que se deduce que se estimó que el despido fue indebido, sumas que se deben pagar con reajustes e intereses, sin costas. SEGUNDO: Que la demandada recurre en contra de dicha sentencia y basa su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta sobre las normas de apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, fundando la misma en que la sentencia quebrantó el principio lógico de no contradicción, el que concurre en un

Fallo

fallo cuando éste sostiene que algo es y no es al mismo tiempo. Dice que el fallo establece que no se habrían acreditado los hechos señalados en la carta de despido, en cuanto no se acreditó que la actora haya impedido el desarrollo de las actividades en el centro educativo y que se hubiese impedido el ingreso de los niños al jardín infantil, ni tampoco que siendo compelida por personal de la empleadora se haya negado a volver a trabajar, sin embargo, la sentencia reconoce en diversas ocasiones los siguientes hechos mencionados en la carta: a) Que la actora reconoce haber estado junto con sus compañeras de trabajo y haberse agrupado en las dependencias de Vitamina el día de la toma; b) Que las propias trabajadoras reconocieron en una noticia acompañada a la causa, que estuvieron un día en paro, el 12 de Enero de 2022; C) Que en la misma nota de prensa un apoderado manifestó que su hijo no puso asistir al centro ese día; e) Que el centro Educacional se contactó telefónicamente en dos oportunidades con las trabajadoras involucradas para que depusieran su actuar y realizaran sus labores, lo que no fue acatado. TERCERO: Que, en relación a lo anterior, agrega que la jueza a quo si bien reconoce que la actora estuvo en el jardín el día de la toma, concluye que no se acreditó su participación específica en ella; también da por acreditado que las trabajadoras manifestaron haber estado en paro durante un día completo, a pesar de lo cual indica que no se acreditó que la actora junto

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Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Sergio Montes Larraín, en representación de la demandada Vitamina Chile SpA, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 10 de Julio de 2024, en la causa RIT O-208-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por la Jueza Titular doña Vania León Segura. El recurrente invocó como

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