6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE / MR CONSULTORES S.A. Y OTROS

Rol

139903-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-18515-2013 y caratulado “Banco Santander Chile con MR Consultores S.A y otros” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós, que declaró desistidos los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por dicha parte en contra de la sentencia definitiva que confirmó la resolución que rechazó las excepciones opuestas a la solicitud de cumplimiento incidental del fallo que acogió la demanda de cobro de pesos. 2°.- Que los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil disponen que se admiten los recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que hayan sido dictadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa, o que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada Angélica González Pinochet, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 139.903-22

Fallo

fallo que acogió la demanda de cobro de pesos. 2°.- Que los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil disponen que se admiten los recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que hayan sido dictadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa, o que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada Angélica González Pinochet, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 139.903-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-18515-2013 y caratulado “Banco Santander Chile con MR Consultores S.A y otros” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en

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