TESRORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/FINANCIERA AUTOMOTRIZ S.A
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
motivos quinto y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el ejecutado opuso la excepción de prescripción respecto de las obligaciones correspondientes a los formularios 42, folios Nros. 1357052191, 1357052192, 1357052193, 1357052194, 1357052195, 3592050101, 7944060601 y 7944060602. Segundo: Que el artículo 201 del Código Tributario dispone que los plazos de prescripción se interrumpirán en tres situaciones: 1°) Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita; 2°) Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación; 3°) Desde que intervenga requerimiento judicial. En el caso del Nro. 1, agrega el precepto, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo del artículo 2515 del Código Civil. En el caso del Nro. 2 empezará a correr un nuevo término que será de tres años, el cual solo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial. Tercero: Que nada enuncia la norma como efecto que se siga para el evento en que sobrevenga un requerimiento judicial, de tal manera que el silencio de la ley al respecto no puede ser apreciado como una privación para el inicio de un nuevo período de prescripción, pues ello equivaldría a consagrar la imprescriptibilidad de la acción de cobro tributario, cuando aquella es una figura de carácter excepcional y debe consagrarse en el texto de la ley en forma expresa, no siendo el caso de autos. Cuarto: Que la institución de la prescripción extintiva busca la mantención de la estabilidad y certeza de las relaciones jurídicas, por lo que con el propósito de obtener dicha finalidad es dable considerar que luego de la interrupción producto de la respectiva notificación y requerimiento de pago en el expediente administrativo, comenzó a correr un nuevo lapso de prescripción. El nuevo período de prescripción iniciado debe conservar la naturaleza y caracteres del precedente, teniendo en consecuencia su misma duración, por lo que el plazo de extensión sería el señalado en el artículo 201 del Código Tributario, en su remisión al artículo 200 del mismo cuerpo legal, esto es, de tres años. Quinto: Que, de la revisión del expediente administrativo Rol Nro. 504-2008 de Santiago, se constata que la notificación y requerimiento se practicó el 2 de junio de 2008 y recién el 25 de octubre de 2021 la Tesorería General de la República requirió al tribunal a quo pronunciarse -conforme lo prevé el artículo 179 del Código Tributario- respecto de las excepciones opuestas por la parte ejecutada, habiendo transcurrido más de 13 años desde la oposición de excepciones en sede administrativa en junio de 2008 hasta su resolución en junio de 2021, no constando otras actuaciones en el intertanto que hayan permitido llevar adelante la ejecución. Por consiguiente, atendido el tiempo transcurrido desde la notificación y el requerimiento de pago y la data de la solicitud de pronunciamiento al tribunal ordinario, se excede con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I. Se revoca la sentencia apelada de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol Nro. 8568-2021, solo en cuanto rechazó la excepción de prescripción opuesta por Financiera Automotriz S.A. respecto de los formularios 42 folios Nros. 1357052191, 1357052192, 1357052193, 1357052194, 1357052195, 3592050101, 7944060601 y 7944060602, y en su lugar se declara que se acoge dicha excepción. II. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 20217-2024 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los motivos quinto y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el ejecutado opuso la excepción de prescripción respecto de las obligaciones correspondientes a los formularios 42, folios Nros. 1357052191, 1357052192, 1357
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