MIRANDA KUNST MANN / CEMENTO POLPAICO S. A. - TOMO IV
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos undécimo al vigésimo sexto, que se suprimen. Y teniendo en su lugar, y, además presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se apela por ambas partes, en contra de la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda deducida por dos trabajadores en contra de su ex empleadora en sede civil de juicio ordinario de mayor cuantía, por medio de la cual, solicita la indemnización de los perjuicios que anota. El
Fallo
fallo impugnado, como se adelantó, concedió la demanda, pero sólo respecto ciertos capítulos, previo rechazo de la excepción de incompetencia planteada por la demandada, aspecto que son recurridos por los incumbentes. Segundo: Que, en efecto, al plantear sus defensas, la parte demandada alegó que el tribunal a quo es incompetente para conocer del libelo pretensor, pues los hechos en que se funda, corresponden al ámbito de la judicatura laboral, específicamente a lo referido en el literal a) del artículo 420 del Código del Trabajo, pues se trata de una acción de responsabilidad que se funda en sucesos acaecidos mientras estuvo vigente la relación laboral que vinculó a las partes, afincando su pretensión indemnizatoria, en la comisión de ilícitos que provocaron daño en los actores, en el contexto del despido laboral del cual fueron objeto, ocasión en la cual, se acusó a los demandante la comisión de delitos, lo que fue difundido entre los demás trabajadores de la demandada, lo que, además, se encontraría regulado específicamente por la acción de tutela laboral que contempla el código del ramo. Tercero: Que el fallo en alzada, estimó que es competente para conocer del asunto, indicando que si bien el estatuto laboral contempla un procedimiento de tutela de garantías que deben conocer los tribunales con dicha competencia, pero que en dicho ámbito procesal, se establecen indemnizaciones de naturaleza sancionatoria, mientras que en sede civil sería otra la calidad de lo pedido, q
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Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos undécimo al vigésimo sexto, que se suprimen. Y teniendo en su lugar, y, además presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se apela por ambas partes, en contra de la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda deducida
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