BANCO DE CHILE/ROJAS
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de seis de febrero del año dos mil veinticinco, de folio 42, con excepción de los
Fundamentos
motivos noveno, decimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto, todos los cuales se eliminan. Y TENIENO, EN SU LUGAR Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 43 del cuaderno incidente general, don IVAN GARDILCIC FRANULIC, Abogado, por la parte demandante, en los autos sobre Juicio Sumario, caratulados "BANCO CHILE con ROJAS", Rol C-2863-2017, deduce recurso de apelación. en contra de la sentencia interlocutoria de 6 de febrero de 2025, de folio 42 de autos, que resolvió acoger el incidente de nulidad por falta de emplazamiento promovido por la demandada, por ser agraviante a los derechos de su representado, solicitando se revoque y en su lugar se resuelva que se rechaza el mentado incidente planteado en lo principal del escrito de folio 2, y se ordene seguir adelante con la tramitación del juicio. SEGUNDO: Que, argumenta la recurrente, que existe una manifiesta falta de motivación de la resolución recurrida, ya que el
Fallo
fallo recurrido no permite a su parte conocer el proceso intelectual que el sentenciador realizó para alcanzar la convicción para acoger el incidente de nulidad deducido en autos, ya que el fundamento en esencia del incidente es la supuesta falta de georreferenciación que presentaban las diligencias de búsquedas y notificación del receptor judicial. Indica la recurrente que no resulta comprensible acoger el referido incidente aludiendo para ello a que el demandado acreditó -a juicio del tribunal a quo-, sólo con la declaración de tres testigos que su residencia no es aquella señalada en las certificaciones relativas a la notificación de la demanda y que a la fecha de la notificación su morada era otra. Indica que en tal sentido, el tribunal a quo estima que se acreditó la circunstancia alegada únicamente con la declaración testimonial de tres (3) testigos, sin mediar el aporte de ninguna otra prueba por parte del incidentista, que pudiese lograr convicción arribada en la sentencia por el tribunal, tal como algún documento útil en tal sentido. Añade que el sentenciador, no efectúa una relación que determine la forma en que estas declaraciones de testigos, le condujeron a establecer fehacientemente la circunstancia enunciada por la incidentista, lo que se contrapone aún mas, con lo expuesto por el mismo sentenciador en el considerando undécimo, en el cual rechaza el supuesto vicio de nulidad fundado en la falta de georreferenciación adecuada como requisito de validez de la no
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ARICA, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de seis de febrero del año dos mil veinticinco, de folio 42, con excepción de los motivos noveno, decimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto, todos los cuales se eliminan. Y TENIENO, EN SU LUGAR Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 43 del cuaderno incidente general, don IVAN GARDILCIC FRANULIC, Ab
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