JORQUERA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Larraín Raglianti, abogado en representación de María Jacqueline Jorquera Lorca, Canciller del Consulado de Chile en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Chile, por que omitió en forma arbitraria e ilegal designar un nuevo instructor de grado superior a la involucrada en los hechos investigados en el sumario administrativo, ordenando el sobreseimiento del procedimiento disciplinario, mediante Resolución Exenta DIFIN Nº 19 de 22 de noviembre del año 2023, vulnerando la garantía fundamental contemplada en el artículo 19, Nº 24 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante la Resolución Exenta Nº 634, de fecha 4 de abril de 2023, se ordenó un sumario administrativo iniciado para investigar una denuncia de acoso laboral presentada por la recurrente en contra del ministro consejero Jaime Alliende Leiva, funcionario de mayor rango en el consulado chileno en San Francisco, Estados Unidos. Refiere que la investigación fue inicialmente encomendada a la fiscal Javiera Villalón Díaz, quien, reconociendo su inferioridad jerárquica frente al funcionario investigado, solicitó su reemplazo. No obstante, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores omitió la designación de un nuevo instructor de grado superior, lo que resultó en el sobreseimiento del procedimiento disciplinario. Argumenta que esta omisión es ilegal, ya que infringe el principio de jerarquía contemplado en el artículo 129 del Estatuto Administrativo y el artículo 11 de la Ley N.º 19.880, los cuales establecen que los sumarios que involucren a funcionarios de mayor rango deben ser instruidos por un fiscal de igual o superior jerarquía. Al no respetarse esta disposición, se vulnera el principio de imparcialidad, un pilar fundamental para garantizar la objetividad en los procedimientos disciplinarios. Considera, además, que la omisión fue ar
Fundamentos
considerando Nº 26 del Informe en cuestión, la Fiscal señaló -en contradicción a los aspectos enunciados- que los hechos denunciados podrían comprometer la responsabilidad de la jefatura denunciada, en atención al artículo 84 del Estatuto Administrativo; asimismo, en el mismo considerando se expresa que resulta necesaria la designación de una nuevo Fiscal, para que prosiga con la tramitación del proceso, atendido que la Jefatura del Consulado General de Chile en San Francisco, tiene grado 4° del E.U.S, jerarquía que es superior a la ostentada por la Instructora, configurándose la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo 129 de la Ley N° 18.834. Expone que remitido el expediente a la recurrida, para su conocimiento y fines pertinentes, la Autoridad solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos un pronunciamiento sobre el procedimiento, emitiéndose aquel mediante Informe Secreto N° 2021 de 6 de octubre de 2023, el cual discrepa con el aludido considerando 26, señalando que no se advierte actuaciones o conductas anómalas concretas acreditadas en que habría incurrido el funcionario denunciado, resultando erróneo el aserto de la Fiscalía. También indica dicho informe que según el artículo 129 del Estatuto Administrativo, un nuevo instructor de grado superior solo debe ser designado cuando el funcionario investigado está directamente involucrado en los hechos denunciados y ostenta una jerarquía superior. Sin embargo, el Cónsul General Jaime Alliende Leiva, aunque de mayor jerarquía que la fiscal, no se encontraba "involucrado" en los hechos de una manera que justificara la aplicación de esta norma. Es decir, no se constató que el cónsul hubiese incurrido en conductas graves que ameritaran su investigación bajo un fiscal de igual o mayor jerarquía, por lo que la referida Dirección General de Asuntos Jurídicos es de opinión que amerita, atendida la potestad reglamentaria que le asiste a la autoridad, se disponga el sobreseimiento del sumario administrativo. Por último, señala que en ese contexto, a través de la Resolución Exenta DIFIN N° 019 de 22 de noviembre de 2023, se resolvió, en razón de los argumentos esgrimidos en sus considerandos, el sobreseimiento del sumario administrativo, por no cumplirse los "requisitos establecidos por el legislador para tener por configurada la conducta de acoso laboral, pues se trataría más bien de situaciones propias del ámbito laboral y a la existencia de discrepancias con respecto a ciertas decisiones propias de la potestad de dirección de una jefatura, sin que de ello se pueda colegir la relación de actos de maltrato u hostigamiento reiterado por parte del Cónsul General en contra de la señora Jorquera". Dicha Resolución fue notificada a la recurrente el 23 de noviembre del mismo año. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el
Fallo
se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días.”, en relación con el artículo 129 del mismo estatuto, en cuanto “El fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos. “(inciso primero)” y “Si designado el fiscal, apareciere involucrado en los hechos investigados un funcionario de mayor grado o jerarquía continuará aquél sustanciando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la investigación.” (inciso final). Séptimo: Que conforme esta normativa, una vez cerrada la investigación, el fiscal a cargo puede, o formular cargos o solicitar el sobreseimiento, salvo que mediara la circunstancia del inciso final del artículo 129 anotada, esto es, que apareciere involucrado en los hechos investigados un funcionario de mayor grado o jerarquía que el fiscal, caso en el cual sólo puede sustanciar el procedimiento hasta que disponga el cierre. De esta manera, el fiscal de menor grado que el funcionario investigado no puede ni formular cargos ni solicitar el sobreseimiento, sino que resulta obligado a poner los antecedentes en conocimiento de la autoridad respectiva, para efectos del artículo 129, inciso primero, esto es, el nombramiento de un nuevo fiscal que tenga igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos, a fin que éste a su vez, pueda continuar el sumario desde esa e
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. A folio 24, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Larraín Raglianti, abogado en representación de María Jacqueline Jorquera Lorca, Canciller del Consulado de Chile en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de
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