SALMONES CAMANCHACA S.A. CON LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la parte demandada de Liberty Compañía de Seguros General S.A, dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de 23 de septiembre de 2022, dictada por el juez árbitro señor Correa González, por la cual, en lo que interesa, acogió parcialmente la demanda, y se condenó a la recurrente al pago de la suma equivalente en moneda nacional de USD$1.486.724,08 (dólares americanos), según el tipo de cambio que se indica, además de intereses corrientes para operaciones en moneda extranjera superiores a dos mil unidades de fomento, desde el día 20 de septiembre de 2021 y hasta su pago efectivo, sin costas. Segundo: Que estos antecedentes se iniciaron mediante demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro más indemnización de perjuicios presentada por Salmones Camanchaca S.A., quien alega no haber recibido el pago íntegro de la Póliza de Misceláneo Nº 22229966 vigente entre el 31 de diciembre de 2019 y el 30 de junio de 2021, suscrito entre las partes. Señala al efecto, que el día 18 de mayo de 2020, se produjo un aluvión que afectó el centro de cultivo de la demandante, Salmón del Atlántico Punta Islotes, cuya biomasa se encontraba asegurada por la recurrente por un monto máximo de USD$24.004.921 (dólares americanos), pero que en la especie, provocó pérdidas avaluadas en USD$5.825.689. Se expresa que se denunció el siniestro el mismo día de ocurrencia, sin embargo, en el informe de liquidación de 28 de enero de 2021, si bien se concluyó que el siniestro referido se encontraba amparado por la póliza, se recomendó el pago de una indemnización total por USD$2.624.296, desglosada en USD$1.624.296 por concepto de pérdida de biomasa neta y USD$1.000.000 por concepto de gastos de mitigación netos, que fue aceptado por la demandada, pero que en entender de la actora, incurre en un error en la interpretación de la definición de evento, separando equivocadamente la pérdida de biomasa
Fallo
fallo en alzada, dirimió el asunto, indicando que, por un lado, el contrato de seguro expresa cobertura a favor de la demandante no sólo en caso de la muerte y fuga de salmones, sino también en caso de pérdida de aptitud para ser comercializados, de otro modo no se habría estipulado su procedencia en caso de “…daños o pérdidas derivados de la muerte o destrucción de las especies acuáticas aseguradas vivas”; y, por otro lado, expresa que no es posible determinar el momento en que los peces sufrieron el daño mecánico que les provocó la muerte, presumiendo que ello ocurrió en el momento del aluvión, sin que la demandada haya podido demostrar el número de especies que sufrió daño mecánico con posterioridad a las primeras 72 horas de ocurrido el siniestro, por lo que establece que la pérdida ocurrió dentro de dicho lapso, razón por la cual acoge la demanda en los términos señalados, deduciéndose la apelación que motiva la presente vista, por la cual la demandada insiste en sus asertos planteados en la primera instancia. Quinto: Que, en un primer punto, la recurrente insiste, apoyado en el informe del liquidador, que las más de 500.000 especies que perecieron, lo hicieron en seis eventos determinados, y que 399.001 murieron o se fugaron dentro de las primeras 72 horas, a lo que se aplicó el deducible pactado del 15% del monto asegurado, pero las pérdidas del resto de los eventos, quedaron bajo dicho monto, expresando que el fallo impugnado dejó sin aplicación la cláusula de evento
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la parte demandada de Liberty Compañía de Seguros General S.A, dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de 23 de septiembre de 2022, dictada por el juez árbitro señor Correa González, por la cual, en lo que interesa, acogió parcialmente la demanda
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