JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

SALINAS/FUNDACIÓN ASISTE

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que el señor Alejandro Alberto Correa Chandía, abogado por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, demandada en este juicio laboral por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de marzo del año dos mil veinticinco, pronunciada por la señora Inge Müller Méndez, Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Valdivia, que declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por la demandante en contra de la demandada Fundación Asiste y en contra de la demandada Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia, todas ya individualizadas, por haberse prestado los servicios en régimen de subcontratación, condenándose a dichas demandadas a pagar en forma solidaria los siguientes estipendios: 1. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.300.000. 2. Por concepto de feriado adeudado, la suma de $249.166. 3. Por concepto de remuneraciones adeudadas, la suma de $303.333. II. Que las prestaciones que se ordena pagar devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III. Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV. Que no se condena en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT: M-300-2024. En el recurso, en primer lugar, invoca como causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido el fallo en vulneración legal que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, específicamente por contravención formal del artículo 1 de la ley 21.302, y artículo 25 del de

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad que se interpuso, en primer lugar, se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por contravención formal del artículo 1 de la ley 21.302, y artículo 25 del decreto 19, sobre el reglamento de la ley 21.302. Explica que dicha contravención tiene lugar cuando la resolución recurrida dispone algo contrario al mandato establecido por el legislador, dicho de otro modo, existe contravención formal, en el evento que el tribunal al resolver se aparta de la solución dada por la ley al problema. Señala que, haberse respetado la ley, la sentencia debió rechazar en todas y cada una de sus partes la demanda en lo que concierne a la declaración de subsidiaridad o solidaridad. Pide se anule la sentencia en lo pertinente a la declaración de solidaridad entre las demandadas, y acto seguido, que se dicte una de sentencia de reemplazo que rechace la demanda de solidaridad, en todas sus partes. Segundo: Que el artículo 1 de la ley 21.302 refiere la creación del Servicio. Créase el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante el "Servicio", como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, norma que transcribe en el recurso. El artículo 25 del Decreto Supremo N°19 que aprueba el reglamento de la ley 21.302, señala: “De la supervisión del gasto y de la calificación técnica del personal del proyecto. Corresponderá al Servicio la supervisión del gasto y la calificación técnica del personal del colaborador acreditado comprometido en el respectivo proyecto. No obstante, lo anterior, el Servicio no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, los cuales no tendrán relación laboral alguna con aquel, siendo responsabilidad de dichos colaboradores el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales”. Sostiene que existe una contravención formal de las citadas disposiciones legales, porque el servicio cumple la función principal de proteger a niños y adolescentes, de acuerdo a lo encomendado por la ley, en el mismo sentido cumple con el principio de la subsidiaridad plasmado en la Constitución Política del Estado, para que organismos colaboradores acreditados realicen la función, por lo que el servicio solo entrega lineamientos técnicos, supervisa técnica y financieramente; y paga una subvención directamente al órgano colaborador acreditado, pero de ninguna forma tiene una relación con sus trabajadores. Como la infracción de ley que sustenta el recurso, tanto en su primer acápite como en los demás, tiene por finalidad se anule la sentencia en lo pertinente a la

Fallo

fallo en vulneración legal que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, específicamente por contravención formal del artículo 1 de la ley 21.302, y artículo 25 del decreto 19, sobre el reglamento de la ley 21.302. Pide se anule la sentencia en lo pertinente a la declaración de solidaridad entre las demandadas, y acto seguido, que se dicte una de sentencia de reemplazo que rechace la demanda de solidaridad, en todas sus partes. En subsidio, invoca como causal de nulidad de la sentencia al haberse incurrido en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, por falsa aplicación de los artículos 183 letra A y B del Código del Trabajo, en relación del artículo 1 de la ley 21.302, y artículo 25 del decreto 19, del reglamento de la ley 21.302. Pide se anule la sentencia en lo pertinente a la declaración de solidaridad entre las demandadas, y acto seguido, que se dicte una de sentencia de reemplazo que rechace la demanda de solidaridad, en todas sus partes. En subsidio, invoca como causal de nulidad de la sentencia al haberse incurrido en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, Por contravención formal del artículo 6 letra a) y f) de la ley N°21.302. Pide se anule la sentencia en lo pertinente a la declaración de solidaridad entre las demandadas, y acto seguido, que se dicte una de sentencia de reemplazo que rechace la demanda de solidaridad, en todas sus partes. En subsidio, pide que, de oficio, se declare la nulidad de la sente

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Valdivia, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que el señor Alejandro Alberto Correa Chandía, abogado por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, demandada en este juicio laboral por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de marzo del año dos mil ve

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