INMOBILIARIA SANTA PILAR LIMITADA/SUKNI
Rol
141268-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el procedimiento sumario ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil, bajo el Rol C-8103-2019 y caratulado “Inmobiliaria Santa Pilar Limitada con Sukni” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha once de octubre de dos mil veintidós, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de siete de septiembre de dos mil veintidós por la que se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por dicha parte. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto la abogada Paola Velasco Asenjo, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dieciséis de once de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 141.268- 2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto la abogada Paola Velasco Asenjo, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dieciséis de once de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 141.268- 2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el procedimiento sumario ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil, bajo el Rol C-8103-2019 y caratulado “Inmobiliaria Santa Pilar Limitada con Sukni” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la resolución de la Corte de Ape
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