SIN INFORMACION

TISELJ/VEAS

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Fallo

fallo del incidente de nulidad por falta de emplazamiento, en primer término, no resulta procedente recurrir de queja en contra de este tipo de resoluciones, que no son sentencias definitivas ni interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. En segundo lugar, no era necesario recibir el incidente a prueba, porque era un hecho indiscutido que la demandada tomó conocimiento del juicio con la notificación personal de 28 de abril de 2023. Finalmente, en lo referido a las medidas precautorias, se dispuso la notificación por cédula de todas las medidas decretadas, las que se practicaron en el domicilio registrado conforme a las bases del procedimiento o bien en aquellos que voluntariamente aportó la demandante, respecto de las cuales no está discutida la validez. TERCERO: Que según está prescrito en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, “en uso de sus facultades disciplinarias”, los tribunales superiores de justicia sólo pueden invalidar resoluciones jurisdiccionales “en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”. Esa ley, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja tiene por finalidad exclusiva corregir las faltas o abusos “graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. En consecuencia, el recurso de queja comporta primeramente una forma de ejercicio de la función disciplinaria, cuya procedencia está determinada por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que comparece don Guillermo Claverie Bravo, abogado, en representación de doña Úrsula Ingeborg Tiselj Olivera, en contra de la Juez Árbitro Mixto, doña Constanza Veas Mufdi, por la falta o abuso cometida en la dictación de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2023, pidiendo que se deje sin efecto la referida sentencia

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