Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON SERVICIO DE SALUDOHIGGINS

Rol

P-1472-2021

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A. Rut 76237243-6 representada en esta causa por el abogado don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, demanda al SERVICIO DE SALUD OHIGGINS representada por doña SOLEDAD DE LOS REYES ISHIHARA ZUNIGA, por la suma de $329.689.-, por el cobro de las cotizaciones de cesantía del periodo de junio de 2018 a Mayo de 2019, inclusive, de la trabajadora doña VIVIAN ELENA CARVAJAL ARAVENA, Rut 17.025.701-4, según la resolución N° 2011084 0 acompañada a la causa. Segundo: Que notificada de la demanda de autos, la ejecutada, representada por la abogada doña BÁRBARA DONOSO RÍOS, opuso las siguientes excepciones a la ejecución. 1-Inexistencia de la prestación de servicios, establecida en el artículo 5° N°1 de la Ley 17.322. Dicha excepción se funda en que doña Vivian Carvajal A. jamás prestó servicios en calidad de trabajadora dependiente del Servicio de Salud en los términos regulados en el Código del Trabajo, pues la relación contractual que unió a las partes fue un vínculo civil, excluido por ende del estatuto laboral, por lo que no se encuentra presente el requisito sine qua non para que surja la obligación de retención y pago de las cotizaciones previsionales que es la existencia de un empleador, trabajador y remuneración, lo que NO EXISTIÓ en estos autos. A mayor abundamiento, señaló la demandada que en los autos Rit T-4-2019 del Juzgado de Letras de Pichilemu, doña Vivian Carvajal presentó una denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio, demanda de despido Código: ELXCXGRZCQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indebido y nulidad del despido por el período demandado de cotizaciones en estos autos. Y en la sentencia de dicha causa cuya copia digitalizada, acompaño al presente juicio ejecutivo, se rechazaron íntegramente ambas acciones,

Fundamentos

considerando que NO EXISTIÓ RELACIÓN LABORAL, y agregó que pese a que la contraria recurrió de la sentencia, el recurso de nulidad Rol Ingreso Corte de Apelaciones de Rancagua N° 348-2019, fue rechazado, declarando la Corte que la sentencia no es nula, acompañando también a la presente ejecución copia de dicha sentencia y certificado de ejecutoriedad. Conforme a lo anterior concluye la demandada que, doña Vivian Carvajal no fue trabajadora del Servicio de Salud, por lo que no existe obligación alguna de esta parte de retener y enterar en los organismos previsionales cotización alguna, razón por la cual no procede la demanda ejecutiva de autos. 2- No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, causal contemplada en el artículo 5° N°2 de la Ley 17.322, la cual se fundó en los mismos antecedentes de hecho y derecho que la excepción anterior del N°1 agregando que

Fallo

por lo expuesto, un contrato de prestación de servicios no origina remuneración, por lo que no podría generarse cotización sobre un monto inexistente, señalando al efecto lo dispuesto en los artículos 6 de la ley N° 19728 y 41 del Código del Trabajo 3- Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, causal contemplada en el artículo 5° N°3 de la Ley 17.322, la cual también fundo, en los argumentos de hecho y de derecho contenidos en la primera y segunda excepción. Agregó que existe una errada calificación de las funciones realizadas por parte del ejecutante, puesto que ha calificado las funciones como laborales, por ende, como una relación laboral siendo una prestación de servicios civil. Tercero: Que conforme a lo resuelto precedentemente en que se tuvo a la demandante por allanada expresamente a las excepciones previamente individualizadas que opuso la demandada en esta causa, y habiéndose tenido a la vista los documentos acompañados por la Código: ELXCXGRZCQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada y las causas rit T-4-2019 del Juzgado de Letras de Pichilemu y el recurso de nulidad Rol Ingreso Corte de Apelaciones de Rancagua N° 348-2019, se hace lugar a las excepciones opuestas por la demandada de autos señaladas en el considerando segundo y se rechaza en todas sus partes la demanda de esta causa referida en el motivo primero, sin costas por haber tenido motivo plausible para dem

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de agosto de dos mil veintitrés. Se provee el escrito del demandante de 02 de agosto de 2023: A lo principal y al otrosí: Por evacuado el traslado de 28 de julio de 2023. Téngase a la parte demandante por allanada expresamente a las excepciones opuesta por la demandada en su escrito de fecha 13 de febrero de 2023. Vistos: Primero: Que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica