PARRA MARTINEZ, ABEL ANTONIO/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: De conformidad a lo que dispone el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, no es procedente recurrir de amparo en contra de una resolución dictada por una Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones resolviendo una respecto de otra, atendido que significaría darle competencia impropia como tribunal superior, lo que afecta seriamente las reglas sobre competencia contenidas en el cuerpo legal citado, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República, por lo que se declara INADMISIBLE el recurso deducido por don Simone Larraín Quiñones en favor de Abel Antonio Parra Martínez. Al segundo otrosí: Téngase presente. Como se pide, notifíquese en la forma solicitada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 243-2025.- Amparo.-
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso deducido por don Simone Larraín Quiñones en favor de Abel Antonio Parra Martínez. Al segundo otrosí: Téngase presente. Como se pide, notifíquese en la forma solicitada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 243-2025.- Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Parra Martínez, Abel Antonio Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 243-2025.- La Serena, catorce de mayo de dos mil veinticinco. A lo principal y primer otrosí: VISTOS: De conformidad a lo que dispone el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, no es procedente recurrir de amparo en contra de una resolución dictada por una Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones r
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