C.A. de La Serena

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MICHAEL REBAZA DÍAZ CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA 2DA. SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

Rol

161622-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 492-2022. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, declarar admisible el recurso de amparo interpuesto, dado que de sus

Fundamentos

fundamentos no se advierte ninguna cuestión formal que impida su tramitación, toda vez que se denuncia la ilegal privación de la libertad personal de aquél a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal. Acordada luego de desechada la indicación previa del Ministro Sr. Llanos, quien fue de parecer que, actuando de oficio, se anule lo obrado y se determine que la Corte de Apelaciones es incompetente conocer del recurso, en razón de que si de acuerdo al inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte, dicho tribunal se encuentra implicado en virtud de la causa del artículo 195, N° 8 del Código citado, por lo que el recurso debe ser conocido por la Corte de Apelaciones que subroga legalmente, conforme al artículo 216 del mismo cuerpo legal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 161.622-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 492-2022. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, declarar admisible el recurso de amparo interpuesto,

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