TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ EDUARDO FRANCO ROJAS FUENTES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos fueron acreditados propiamente tales fueron acreditados en virtud de la información incorporada por el Subteniente de Carabineros, Alessandro Retamal Aravena, testigo directo que dio cuenta cómo fue que en el contexto de un control rutinario en época de pandemia constató en el acusado los evidentes signos de la embriaguez, corroborados por dos prueba respiratorias y luego por la correspondiente alcoholemia que mide la concentración especifica del alcohol en el torrente sanguíneo. En efecto, el testigo explicó cómo fue que a eso de las 01:05 horas del día 28 de enero de 2021, en pleno horario de toque por pandemia, fue que procedió al control del conductor del vehículo PPU VS-4549, que circulaba por las calles Chañarcillo y José Yáñez de Viña del mar, identificado como Eduardo Franco Rojas Fuentes -el acusado a quien reconoció-, constatando, primero, que no contaba con salvo conducto, segundo, que no había obtenido licencia de conducir, tercero, que presentaba los típicos signos de la embriaguez, esto es, hálito alcohólico y rostro congestionado, y cuarto, que tras ser sometidos a dos pruebas a dos pruebas respiratorias de alcotest, dieron como resultados 0.76 y 0.75. El testigo reconoció, igualmente, las dos boletas de alcotest en que se consignan los valores anotados. El estado de intemperancia etílica en que se desempeñaba el acusado al momento de la conducción, en específico, el grado o concentración de la chol en su torrente sanguíneo, se probó con dos medios de prueba, el dato de atención de urgencia, documento en que se consigna que efectivamente el acusado fue sometido a la prueba sanguínea a eso de las 01:41 horas del día 28 de enero de 2021, y el Informe de alcoholemia N°855.21 y su ampliación, pericia que fue acompañada por escrito y además expuesta en juicio por Silvana Burotto González, perito químico del Servicio Médico Legal, quien concluyó que la muestra de sangre del acusado arrojó una concentración de 0.8084 gramos del alcohol por litro de sa

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia, la defensa del afectado alegó al respecto: “En cuanto al delito base, el abogado solicitó su recalificación al de conducción bajo la influencia del alcohol. Dijo, que el mismo artículo 111 de Ley N°18.290, daba igual valor a la alcoholemia y a la prueba respiratoria, que las equiparaba: Indicó, que el fiscal eligió el valor más alto. Sostuvo, que el peritaje de alcoholemia y su ampliación eran insuficientes para descartar una concentración del alcohol por debajo de 0.8. Afirmó que la perito químico expuso que hizo tres exámenes de la muestra y que no fue capaz de decir los respetivos guarismos, siendo posible que una de hubiese estado bajo 0.80. Sostuvo, que la deviación estándar de 2.04 % permitía ubicar en algún porcentaje relevante bajo ese punto de 0.80. Hizo presente que no había conocimiento de calibración y condiciones de la máquina usada en el análisis. Que había duda razonable de que la concentración pudo ser 0.79. Replicó, que la documental decía que el acusado no tenía licencia, sin mayor detalle. Que la perito dijo que dio tres valores y que se dio un promedio. Que uno de los tres valores pudo ser 0.79.”. (sic). 3° Que, por su parte la sentencia, al efecto de dar por establecido el estado de ebriedad del acusado, en los considerandos décimo y undécimo afirma: “DÉCIMO: Acreditación del hecho punible. Que, los hechos fueron acreditados propiamente tales fueron acreditados en virtud de la información incorporada por el Subteniente de Carabineros, Alessandro Retamal Aravena, testigo directo que dio cuenta cómo fue que en el contexto de un control rutinario en época de pandemia constató en el acusado los evidentes signos de la embriaguez, corroborados por dos prueba respiratorias y luego por la correspondiente alcoholemia que mide la concentración especifica del alcohol en el torrente sanguíneo. En efecto, el testigo explicó cómo fue que a eso de las 01:05 horas del día 28 de enero de 2021, en pleno horario de toque por pandemia, fue que procedió al control del conductor del vehículo PPU VS-4549, que circulaba por las calles Chañarcillo y José Yáñez de Viña del mar, identificado como Eduardo Franco Rojas Fuentes -el acusado a quien reconoció-, constatando, primero, que no contaba con salvo conducto, segundo, que no había obtenido licencia de conducir, tercero, que presentaba los típicos signos de la embriaguez, esto es, hálito alcohólico y rostro congestionado, y cuarto, que tras ser sometidos a dos pruebas a dos pruebas respiratorias de alcotest, dieron como resultados 0.76 y 0.75. El testigo reconoció, igualmente, las dos boletas de alcotest en que se consignan los valores anotados. El estado de intemperancia etílica en que se desempeñaba el acusado al momento de la conducción, en específico, el grado o concentración de la chol en su torrente sanguíneo, se probó con dos medios de prueba, el dato de atención de urgencia, documento en que se consigna que efectivamente el acusado fue sometido a la prueb

Fallo

fallo y la audiencia que lo precedió y se ordene la realización de un nuevo juicio oral. Considerando. 1° Que, en el recurso se sostiene que la sentencia, al determinar el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo del sentenciado, incurrió en el vicio de falta de fundamentación. Explica que el grado de alcohol en la sangre que se dio por acreditado está al borde del límite bajo de lo que el legislador considera ebriedad; que los exámenes respiratorios practicados al acusado, tomados ante de la alcoholemia, arrojaron una concentración de menos de 0.8 gramos de alcohol por mil en la sangre; que la perito doña Silvana Burotto González que realizó la alcoholemia declaró en el juicio afirmando que ésta corresponde a un promedio de tres análisis efectuados, sin precisar el valor que arrojó cada uno de ellos, agregando que se permite una desviación estándar aceptable de un 2,48 por ciento, lo que le otorga incerteza a sus dichos. Concluye que lo anterior permite establecer que resultaba altamente probable que el grado de alcohol en la sangre del sentenciado fue inferior a 0,8 gramos por mil exigido para configurar el delito de manejo en estado de ebriedad; y que la sentencia no se hizo cargo de las alegaciones de la defensa al efecto, toda vez que se limitó a extractar los dichos de la perito, sin que sea posible reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegó el tribunal, como exige la parte final del inciso tercero del artículo 297 del Códig

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT 689-2023, seguidos ante el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó a Eduardo Franco Rojas Fuentes, en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, en grado de consumado, previsto

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