SIN INFORMACION

COLE VERDEJO FELIPE RICARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor FELIPE RICARDO COLE VERDEJO, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°348 de 9 de abril de 2025, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por del delito de porte de arma prohibida y un saldo de pena de 2.120, (robo por sorpresa y 2 delitos de robo con intimidación). Inició el cumplimiento de su condena el 29 de mayo de 2020 y tiene fecha de término de la misma para el día 19 de marzo de 2029. Cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 19 de marzo de 2023. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 15 bimestres de muy buena conducta e igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Penitenciario, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, el recurso se funda en que el interno cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para acceder al beneficio, el que fue desestimado por la Comisión de Libertad Condicional fundado en el incumplimiento del tiempo mínimo previsto en el artículo 3° del citado Decreto Ley. Tercero: Que, la resolución impugnada no infringe la norma legal antes citada, en su inciso tercero, al haberse adecuado a las exigencias legales aplicables en la especie, lo que descarta una actuación ilegal que haga procedente se acoja la presente acción, la que en consecuencia se desestima.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de FELIPE RICARDO COLE VERDEJO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1459-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor FELIPE RICARDO COLE VERDEJO, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°348 de

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