SUCESION SALVADOR YANINE ABADI/PEZOA
Rol
162538-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la que rechazó el reclamo contra una multa administrativa; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Se previene que la ministra señora Gajardo y el abogado integrante señor Morales, concurren a la decisión teniendo únicamente presente que se trató de un procedimiento ordinario y, por ello, puede ser impugnada por medio de otros recursos. Regístrese y archívese. Rol N°162.538-22
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Se previene que la ministra señora Gajardo y el abogado integrante señor Morales, concurren a la decisión teniendo únicamente presente que se trató de un procedimiento ordinario y, por ello, puede ser impugnada por medio de otros recursos. Regístrese y archívese. Rol N°162.538-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordina
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