SIN INFORMACION

REMON/TOHA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 8 de febrero de 2025 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, interponiendo recurso de protección en favor de LAUREN ÁLVAREZ MILANÉS, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.916.659-6 y su hijo, don DANIEL ALEJANDRO REMÓN ÁLVAREZ, estudiante, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°24.916.659-6, todos domiciliados para estos efectos en 15 Norte con 54 Oriente 5471, Comuna de Talca, Región del Maule, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, representada por don Luis Cordero Vega, Abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización, planteada el 11 de enero de 2022 por Lauren Álvarez Milanés y el 20 de octubre de 2023, por ésta en representación de su hijo Daniel Remón Álvarez, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que los extranjeros ingresaron al país en calidad de turistas y, estando dentro de Chile, cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, otorgándosele posteriormente el beneficio migratorio de la residencia definitiva. Es en el anterior contexto que los días 11 de enero de 2022 y 20 de octubre de 2023 madre e hijo, respectivamente, ingresaron sus solicitudes de carta de nacionalización

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, toda vez que este tipo de solicitudes son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan Cabe hacer presente que el referido análisis se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. Por otro lado, cabe recordar que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19, N°14, de la Constitución Política de la República, puntualizando posteriormente que, solo entre enero y marzo de 2024, se han presentado en promedio 3.400 solicitudes mensuales de otorgamiento de cartas de nacionalización. Sin embargo, dicha cifra debe contextualizarse en el total de solicitudes relacionadas con nacionalizaciones que, anualmente, se han ingresado en los últimos años: el 2021, se contabilizaron más de 10.000; el 2022, más de 30.000; y el 2023, más de 40.000. Asimismo, alega la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita el rechazo de la acción de protección de autos, con expresa condena en costas, por no existir motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que, a folio N°10 comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacua informe solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Corrobora que la recurrente Lauren Álvarez Milanés postuló con fecha 11 de enero de 2022 a la carta de nacionalización, según consta en fotocaptura que inserta en su presentación, dando cuenta que la solicitud se encuentra en estado de “PENDIENTE”, etapa: “Ratifica Autoridad”, desde el 30 de mayo de 2023, conforme fluye de fotocaptura que también inserta, adicionando que mediante Oficio N°71393 de 10 de agosto de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que acompaña, se remitió al Subsecretario del Interior el proyecto de Decreto respectivo, para su aprobación. En lo pertinente a la postulación del recurrente Daniel Alejandro Remón Álvarez, da cuenta que data del 20 de octubre de 2023, encontrándose en estado de “Pendiente”, Etapa: “Primer Análisis” desde el 7 de febrero de 2025, conforme fluye de fotocaptura que inserta. Explica que el proceso demora, en promedio, 3 años en su tramitación, toda vez que esta gracia que otorga el Estado de Chile requiere de un análisis exhaustivo, siendo indispensable para la pronuncia

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de LAUREN ÁLVAREZ MILANÉS, sólo en cuanto se dispone que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho respecto de la solicitud de Carta de Nacionalización planteada por la aludida recurrente. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de DANIEL ALEJANDRO REMÓN ÁLVAREZ, sólo en cuanto se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá remitir los antecedentes totalmente tramitados al Ministerio del Interior, a objeto de que éste, con arreglo a derecho y en el ámbito de su competencia, emita su pronunciamiento respecto de la solicitud de Carta de Nacionalización planteada por el aludido recurrente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°161-2025/Protección.- EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, el 8 de febrero de 2025 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, interponiendo recurso de protección en favor de LAUREN ÁLVAREZ MILANÉS, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.916.659-6 y su hijo, don DANIEL ALEJANDRO REMÓN ÁLVAREZ, estudiante, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para

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