CAROCA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR,
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Leonardo Andrés Caroca Fres, en favor de Jacinto Marcelo Tapia Chilan, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales de la parte recurrente. Solicita que se ordene a las recurridas a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al comparecer, señala que la parte recurrente solicitó el 19 de abril de 2023 la carta de nacionalización, pero que el 5 de febrero de 2024 se le notificó en el domicilio indicado en su solicitud, que esta no reunía los requisitos al no acompañar la carpeta tributaria con declaración de renta del año 2022 o posterior si corresponde y acreditar que se encuentra al día en el pago de las obligaciones tributarias, otorgándose un plazo de 60 días hábiles para subsanar o acompañar la documentación respectiva. Transcurrido el plazo, mediante Resolución Exenta N° 24238352 de 15 de mayo de 2024, se le notificó a la parte recurrente que al no dar cumplimiento a lo requerido, se tuvo por desistida de su solicitud. Afirma que la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al no existir solicitud pendiente de pronunciamiento por parte del Servicio, no existiendo vulneración a las garantías fundamentales enumeradas en el articulo 20 de la Constitución Política de la República. Pide el rechazo del recurso de protección. Tercero: Que, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública evacúa su informe, indicando en lo atingente a la situación de la recurrente, que revisado el sistema de gestión documental, no existe registro de solicitudes de nacionalización pendientes de resolución ni tampoco acto administrativo alguno que rechace una eventual solicitud en el Ministerio, por lo que pide el rechazo del recurso incoado. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercic
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Jacinto Marcelo Tapia Chilan, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Protección N°-20323-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Leonardo Andrés Caroca Fres, en favor de Jacinto Marcelo Tapia Chilan, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrid
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