FERNANDEZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paola Katherine Velasco Asenjo, en favor de Pedro Manuel Fernández Colmenares, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de carta de nacionalización, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 9 de junio de 2022, sin embargo, aún no se ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de la petición de carta de nacionalización. Solicita se ordene al recurrido a emitir el pronunciamiento sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, resguardando el derecho del recurrente, acompañando a este informe todos los documentos relacionados con el caso. Segundo: Que, compareciendo la Subsecretaría del Interior, opone primera la excepción de cosa juzgada, fundado en que con fecha 15 de abril de 2024, Rol N° 9403-2024 de esta Corte, se dedujo acción de protección respecto del recurrente, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, dictándose sentencia el 22 de agosto de 2024, rechazando el recurso de protección, indicando que en la especie se verificarían los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para que prospere la excepción de cosa juzgada. En subsidio, informa y expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en estado de tramitación ante el Servic
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Tercero: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, opone primeramente la excepción de cosa juzgada, lo anterior, ya que con fecha 15 de abril de 2024 se interpuso una acción de protección en favor del mismo recurrente ante esta misma Corte de Apelaciones, Rol Ingreso N° 9403-2024, rechazada por sentencia de 22 de agosto de 2024, concurriendo en la especie los requisitos contemplados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la excepción en cuestión, acusando que el recurrente actúa con un claro abuso del derecho. En subsidio, informa el recurso, y señala que es efectivo que se solicitó por el recurrente la carta de nacionalización el 7 de septiembre de 2022, y que actualmente se encuentran en la etapa de “Resolución”. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Cuarto: Que, previo a resolver la acción constitucional, y en cuanto a la excepción de cosa juzgada planteada por los recurridos, es dable señalar que es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud de la cual, no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo
Fallo
fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo, con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Quinto: Que, sin embargo, la cosa juzgada que produce la sentencia que resuelve la acción de protección produce un efecto formal, lo que implica la posibilidad de plantear la cuestión en otro proceso, razón que determina rechazar esta alegación efectuada por las recurridas. Sexto: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paola Katherine Velasco Asenjo, en favor de Pedro Manuel Fernández Colmenares, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su pet
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