C.A. de Iquique

SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL SIMM LIMITADA CONTRA SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

123082-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto al duodécimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente denunció por la presente vía, la conculcación de su derecho de propiedad, no ser juzgada por comisiones especiales y el derecho al libre ejercicio de una actividad económica lícita, con ocasión de la actuación de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, al informar una deuda morosa por concepto de créditos sociales otorgados a trabajadores de una empresa diversa, a la empresa Dicom Equifax S.A., también recurrida en autos, quien dispuso su publicación en el “Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional”, sin ponderar los antecedentes entregados. Sobre la base de los antecedentes expuestos solicitó se les ordene a las recurridas que se abstengan de continuar publicando dichas deudas, por no corresponderle a la Sociedad Comercial e Industrial Simm Ltda. Segundo: Que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, informó que la Superintendencia de Seguridad Social, les autoriza a informar a los burós comerciales las deudas previsionales que puede tener un empleador con sus trabajadores y con las instituciones de Seguridad Social. En la especie la recurrente se encuentra en mora en los pagos de los créditos sociales adquiridos por sus trabajadores afiliados, independiente si fueron contratados mientras prestaban servicios en otra empresa, puesto que, si un trabajador contrajo una obligación crediticia con una Caja y posteriormente cambia de empleador, este último tiene la obligación de realizar los descuentos pertinentes y remesarlos a la Caja respectiva, tal como lo establece la Ley N° 18.883. Por su parte, la sociedad de Servicios Equifax Chile Ltda., sostuvo que procesa y transmite en línea en el “Registro de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional” la información sobre multas y cotizaciones adeudadas a entidades previsionales, por encargo de la Dirección del Trabajo bajo responsabilidad de esta última y está autorizada a eliminar morosidades a requerimiento de la entidad previsional informante, lo que no ha ocurrido en autos. Agrega además, que la sociedad recurrente, denuncia infracciones a la Ley N° 19.628, mas dicho estatuto jurídico solo aplica a personas naturales. Tercero: Que en esta instancia, la recurrida Servicios Equifax Chile Ltda., comunicó que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, dejó de informar la publicación que había sido ingresada en el Boletín Laboral y Previsional. De dicha decisión dio cuenta mediante la copia del Boletín Laboral y Previsional de fecha 21 de Octubre de 2022, de la recurrente, quien no registra deuda, agregado al expediente digital. Cuarto: Que en dichas circunstancias, resulta evidente que a la fecha, no subsiste el agravio que motivó la interposición del recurso, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que ya ha sido modific

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Rol N° 123.282-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sra. María Teresa Letelier R. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco por estar con permiso y Sra. Letelier por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto al duodécimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente denunció por la presente vía, la conculcación de su derecho de propiedad, no ser juzgada por comisiones especiales y el derecho al libre ejercicio de un

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