SIN INFORMACION

GUZMAN/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Johana Patricia Hurtado Cadavid y de su hijo Jeisón Stiven Guzmán Hurtado, ambos de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de carta de nacionalización, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que los recurrentes formularon su petición ante la autoridad administrativa el 27 de julio de 2023, sin embargo, aún no se ha dado respuesta a sus solicitudes. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de las peticiones de carta de nacionalización. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior; a esta última a que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada por los recurrentes; y que en ambos casos se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o en subsidio, en el plazo que se ordene, bajo apercibimiento de que si no se resuelve la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Segundo: Que, informando la Subsecretaría del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en estado de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha cartera de Estado para su posterior resolución. Indica que la acción debe

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Tercero: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, opone primeramente la excepción de cosa juzgada, lo anterior, ya que con fecha 1 de abril de 2024 se interpuso una acción de protección en favor de los mismos recurrentes ante esta misma Corte de Apelaciones, Rol Ingreso N° 6013-2024, rechazada por sentencia de 5 de junio de 2024, concurriendo en la especie los requisitos contemplados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la excepción en cuestión, acusando que los recurrentes actúan con un claro abuso del derecho. En subsidio, informa el recurso, y señala que es efectivo que se solicitó por los recurrentes la carta de nacionalización el 23 de julio de 2023, y que actualmente se encuentran en la etapa de “Análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Cuarto: Que, previo a resolver la acción constitucional, y en cuanto a la excepción de cosa juzgada planteada por el Servicio Nacional de Migraciones, es dable señalar que es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud de la cual, no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo

Fallo

se resuelve la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Segundo: Que, informando la Subsecretaría del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en estado de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha cartera de Estado para su posterior resolución. Indica que la acción debe ser rechazada, con costas, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Al respecto indica que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que implica una extensa tramitación, por otro lado, señala que la carta de nacionalización corresponde una expresión del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República e indica que sólo entre enero y marzo de 2024 se han presentado más de 3400 solicitudes mensuales de otorgamiento de carta de nacionalización. Por tales razones indica que la no dictación del acto respectivo no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Sostiene que el plazo previsto por

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C.A. de Santiago. Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Johana Patricia Hurtado Cadavid y de su hijo Jeisón Stiven Guzmán Hurtado, ambos de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omis

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