MISLE/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
133176-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que, don Richard Alberto Alejandro Misle Henríquez, dedujo recurso de protección en contra de Caja De Compensación de Asignación Familiar Los Andes, señalando que, a partir del 01 de enero de 2021, se comenzaron a realizar una serie de descuentos en sus remuneraciones, los que en sus liquidaciones aparecen bajo la denominación “Crédito personal Caja Los Andes cuota 1/1”. Afirma, no haber solicitado crédito a la recurrida, por lo que desconoce la causa del descuento realizado, afectando con ello la Garantía Constitucional de artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. En razón de lo anterior, solicita el reintegro y devolución de los montos descontados y que la recurrida se abstenga de continuar con los descuentos. Segundo: Que, la recurrida reconoció haber efectuado los descuentos cuestionados, esgrimiendo que tal conducta fue ejecutada en el marco de un proceso integrado de recaudación denominado “modalidad intercajas”, actuando en calidad de mandataria y diputada para el cobro con la Caja de Compensación La Araucana, de la que el recurrente es deudor de un crédito social. Tercero: Que se debe tener presente el artículo 22 de la Ley Nº 18.833, que prescribe: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas”. A su turno, el numeral 7 del artículo 19 del mismo cuerpo legal dispo
Fallo
fallo en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que, don Richard Alberto Alejandro Misle Henríquez, dedujo recurso de protección en contra de Caja De Compensación de Asignación Familiar Los Andes, señalando que, a partir del 01 de enero de 2021, se comenzaron a realizar una serie de descuentos en sus remuneraciones, los que en sus liquidaciones aparecen bajo la denominación “Crédito personal Caja Los Andes cuota 1/1”. Afirma, no haber solicitado crédito a la recurrida, por lo que desconoce la causa del descuento realizado, afectando con ello la Garantía Constitucional de artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. En razón de lo anterior, solicita el reintegro y devolución de los montos descontados y que la recurrida se abstenga de continuar con los descuentos. Segundo: Que, la recurrida reconoció haber efectuado los descuentos cuestionados, esgrimiendo que tal conducta fue ejecutada en el marco de un proceso integrado de recaudación denominado “modalidad intercajas”, actuando en calidad de mandataria y diputada para el cobro con la Caja de Compensación La Araucana, de la que el recurrente es deudor de un crédito social. Tercero: Que se debe tener presente el artículo 22 de la Ley Nº 18.833, que prescribe: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas nor
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Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que, don Richard Alberto Alejandro Misle Henríquez, dedujo recurso de protección en contra de Caja De Compensación de Asignación Familiar Los Andes, señalando que, a partir del 01 de enero de 2021, se comenzaron a realizar una serie de descuentos en sus remuneraci
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