OYARZÚN / SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO
Rol
76076-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Paula Andrea Oyarzun Guarda dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, impugnando la dictación de la Resolución TRA N° 110612/3/2022 de fecha 20 de enero de 2022, que declaró la vacancia del cargo que servía por estimar que su salud es incompatible con éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del DFL 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Explica que tal decisión se funda en haber gozado de más de seis meses de licencia médica en un período de dos años. Sin embargo, el acto administrativo cuestionado excede las atribuciones que otorga el citado artículo 151, puesto que, en su caso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez concluyó que su salud era recuperable, sin que se pronunciara respecto de la incompatibilidad, por lo que el acto administrativo resulta contrario a derecho. Expone que el actuar de la recurrida se torna, de esta forma, arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus derechos fundamentales contemplados en los numerales Nº 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo que la desvincula de sus funciones, con costas. Segundo: Que constituyen circunstancias fácticas acreditadas, las siguientes: a) Que la recurrente hizo uso de 760 días de licencia por enfermedad o accidente común, en el período de dos años. b) A través de la Resolución TRA N° 110612/3/2022 de fecha 20 de enero de 2022, se puso término a la relación funcionaria, al declararse la vacancia de su cargo por salud incompatible. c) La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, evaluó a la actora y declaró la recuperabilidad laboral de la recurrente mediante Resolución Exenta N° 38 de 17 de junio de 2021. Tercero: Que el artículo 6
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de agosto de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por doña Paula Andrea Oyarzun Guarda en contra Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por lo que se deja sin efecto la Resolución TRA N° 110612/3/2022 de fecha 20 de enero de 2022, debiendo la recurrida reincorporar a la actora al servicio y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Acordada la decisión con el voto en contra de los Ministros señores Matus y Mera, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada y, en consecuencia, por desestimar la presente acción constitucional por las siguientes consideraciones: 1º) Que en el presente caso el jefe superior del servicio recurrido hizo uso de la facultad prevista en el inciso primero del artículo 151 del Estatuto Administrativo, precepto cuyo inciso primero señala: "El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable". 2º) Que conforme al mérito de los antecedentes, es inconcuso que
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Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Paula Andrea Oyarzun Guarda dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, impugnando la dictación de la Resolución TRA N° 110612/3/2022 de fecha 20 de enero de 2022, qu
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