18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONTRERAS STRAUCH OSVALDO /SERVIVCIOS AEREOS AEROGAL TOMO V ( CAUSAN ESTUDIO SRA. INES MESINA ) ACUM. ING. CORTE 8423-2019.- VUELVE A TABLA.-

Rol

11150-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N° 11.150-2022, caratulados “Contreras Strauch, Osvaldo con Servicios Aéreos Aerogal”, sobre demanda de indemnización de perjuicios, en etapa de cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó las resoluciones de 6 de febrero y 9 de marzo (debió decir 29 de marzo), ambas del año 2019, dictadas por el 18° Juzgado Civil de Santiago que acogió la objeción a la liquidación del crédito deducida por Seguros Suramericana S.A., la primera de ellas, y que desechó la objeción a la misma actuación, deducida por la parte demandante. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Corresponde entonces recordar que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil ha definido la sentencia definitiva como aquella resolución judicial que pone término al procedimiento, en la instancia respectiva, resolviendo la cuestión materia del juicio, esto es, el asunto controvertido. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo, esto es, la que se pronuncia acerca de las objeciones deducidas a la liquidación del crédito, tanto de la demandada Seguros Suramericana S.A. como de la demandante, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, así como tampoco u

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de diez de febrero del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Muñoz. Rol Nº 11.150-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Letelier por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N° 11.150-2022, caratulados “Contreras Strauch, Osvaldo con Servicios Aéreos Aerogal”, sobre demanda de indemnización de perjuicios, en etapa de cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica