MIAMI 4 SPA CON MUNICIPALIDAD RANCAGUA
Rol
98509-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 98.509-2022, caratulados “Miami 4 SPA con Municipalidad de Rancagua”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó la acción de ilegalidad deducida en contra de la Resolución de 12 de noviembre de 2020 del señor Alcalde, que no accedió al reclamo administrativo interpuesto en contra de la omisión en el pronunciamiento acerca de la solicitud de patente de 9 de septiembre de 2020. I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que como nulidad formal se alega que la sentencia incurrió en la causal prevista en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en la falta de un trámite o diligencia declarado esencial por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, al haberse acogido por la Corte de Apelaciones de Rancagua la oposición de la reclamada a la designación de un perito, negándose en definitiva este medio probatorio. Explica que solicitó la realización de una pericia, diligencia a la que el Municipio se opuso por estimar que era la Superintendencia de Casinos de Juegos la encargada de determinar la naturaleza de las máquinas en cuestión. El tribunal acogió la oposición, por estimar que el reclamo no controvierte un punto de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte, decisión respecto de la cual se solicitó su reposición, lo que fue negado por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Afirma que con ello se constituye un vicio procesal, se limita el ejercicio del derecho de defensa y se conculcan garantías procesales para rendir prueba esencial para el esclarecimiento de la cuestión controvertida, que incluso por efecto del onus probandi no le correspondía acreditar desde que era la Municipalidad la que alegaba una supuesta ilegalidad de la actividad de la reclamante. Agrega que dicha prueba constituye un trámite esencial en la tramitación ante la Corte de Apelaciones como tribunal de primera instancia, cuyo objeto era comprobar que se trataba de máquinas de juegos electrónicos que cumplían cabalmente los requisitos para su explotación, norma que corresponde a una decisoria litis,
Fundamentos
considerando los argumentos que el
Fallo
fallo que se impugna contiene, el que no hizo ningún análisis ni se amparó en la evidencia científica para determinar la exactitud de las imputaciones efectuadas por la Municipalidad de Rancagua y que le sirvieron de base para no otorgar la patente provisoria. Manifiesta que el fallo que se impugna se deja llevar por las apariencias y prejuzgamiento respecto a una actividad comercial, sin permitirles rendir prueba como consecuencia del sesgo vetusto y caprichoso, que se incardina en una aparente altura moral de los juzgadores. Agregó que, para quienes guardan cierta inteligencia lógica, las apariencias en ningún caso constituyen un medio probatorio y ni se acercan medianamente a las presunciones, siendo absolutamente viciado el sustentar un fallo en argumentos que se escapan a la ritualidad de un procedimiento y a las normas que puedan regular la valoración de la prueba, lo que habría sido refrendado con el liviano informe de la Fiscal Judicial que emitió una opinión infundada y sin ningún tipo de base que permitiera establecer la verosimilitud de sus conclusiones, correspondiendo anular el fallo y decretar la realización de la pericia dejada sin efecto. Tercero: Que, no se advierte que la Corte de Apelaciones de Rancagua haya incurrido en el vicio denunciado, consistente en la falta de un trámite o diligencia declarado esencial por la ley, al haberse dejado sin efecto la realización de un informe pericial puesto que, como se explica en el fallo que se impugna, el artículo 26 del D.L. N°3063 sobre Rentas Municipales establece que para el otorgamiento de una patente municipal han de acompañarse todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos. Agrega que, en concordancia con dicha norma, la Superintendencia de Casinos emitió la Circular N°83-2017 que establece el procedimiento de otorgamiento de informes para la obtención de patente municipal de explotación de juegos de habilidad y destreza, disponiendo que los Municipios deber verificar si aquellas constituyen un juego de azar o no, para lo cual deben recurrir al catálogo de juegos previsto en la Resolución Exenta N°157 de 2006, procedimiento complementado por la Contraloría General de la República, en su Dictamen N°92.308 de 2016, que establece que frente a dudas, el Municipio debe solicitar a la Superintendencia de Casinos de Juegos un informe acerca de dicho aspecto, lo que se reproduce en la Ordenanza sobre Autorización y Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza y Juegos Similares, aprobada por Decreto Exento N°3891 de 22 de octubre de 2018. Se debe concluir así que la pericia solicitada no resultaba útil para determinar la cuestión puesta en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua, puesto que no puede suplir el informe que corresponde emitir al ente fiscalizador en la materia, la Superintendencia de Casinos de Juegos. Cuarto: Que por lo expuesto, el recurso de casación en la forma será declarado i
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Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 98.509-2022, caratulados “Miami 4 SPA con Municipalidad de Rancagua”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el f
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